REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. Nº 10475/13
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ
DEMANDADA: WILMARYS DEL VALLE LEZAMA SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I


En fecha dos (02) de Julio del Dos Mil trece, el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.941, domiciliado en Sector el Lirio entre la calle Primera y la calle José francisco Bermúdez, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Reyna Patiño González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana WILMARYS DEL VALLE LEZAMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.810, domiciliada en Urbanización Terrazas de la UDO, Primera calle, casa S/N, en la entrada de Guayacán de las flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha nueve (09) del mes de Agosto del año 2002, contraje Matrimonio por ante la Prefectura de la parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo.”

“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en Urbanización Terrazas de la UDO, Primera calle, casa S/N, en la entrada de Guayacán de las flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-”





“Que de esta unión procreamos una (01) hija de Omissis, tal como consta de la partida de nacimiento”.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana WILMARYS DEL VALLE LEZAMA SALAZAR, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN YSOLINA CARRION FARIAS, ELIANA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ Y JHONNYS JOSE SALAZAR PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.879.206, 10.613.663 y 10.223.290, respectivamente.-

Admitida la demanda en fecha 04 de Julio de 2013, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de Julio del año 2.013, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 44).

Riela al folio treinta y uno (31), declaración del Alguacil del Juzgado, donde manifiesta que no fue atendida por ninguna persona en la dirección suministrada e informo la parte demandante que la referida ciudadana vive actualmente en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

Riela al folio 42 Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, a la abogada en ejercicio Reyna del Jesús Patiño, inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.237.-

Riela a los folios 49 y 50 del expediente Cartel de citación a la parte demandada.-

En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2013 el Abogado ANGEL JESUS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 95.231 acepto su designación como Defensor de la parte demandada (Folio 63)

En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.013, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, asistido de su abogada, y la incomparecencia de la




parte demandada ciudadana WILMARYS DEL VALLE LEZAMA SALAZAR, razón por la cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, manifestando el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ:”Insto a la continuación del presente proceso,” en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-


En fecha doce (12) de Diciembre de 2.013, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, asistido de su abogada, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana WILMARYS DEL VALLE LEZAMA SALAZAR manifestando el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ:”Insto a la continuación del presente proceso,” se emplazo a la parte demandada a la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la demandada dio contestación a la misma, (Folios 67 y 68).-

En fecha 17 de Marzo de 2014 se recibió constancia de sueldo de la parte demandante, solicitada por el defensor de la parte demandada, este Tribunal ordena agregarlo a los autos.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día veinticuatro (24) de Marzo de 2.014, a las 09:00 de la mañana.-

II

Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.

A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:

1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…


Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.




Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del 76 al 81, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que conocen al ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ.-

2.) Que conocen a la ciudadana WILMARYS DEL VALLE LEZAMA SALAZAR.-

3.) Que le consta que la mencionada ciudadana no cumplía con sus obligaciones de esposa desde hace 3 años.-

4.) Que la ciudadana WILMARYS DEL VALLE LEZAMA SALAZAR se fue del hogar conyugar injustificadamente.-

5.) Que la mencionada ciudadana saco todas las cosas de la casa y se las llevo en un camión.-

6.) Que la ciudadana WILMARYS DEL VALLE LEZAMA SALAZAR llevo un herrero y cambio las cerraduras diciendo que no quería mas a su conyugue en esa casa.-

7.) Que la ciudadana WILMARYS DEL VALLE LEZAMA SALAZAR llevo las cosas personales del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ a casa de la madre del mismo.-

8.) Que la ciudadana antes mencionada amenazo al ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ con meterlo preso si regresaba a la casa y que vendería la casa.-

9.) Que la mencionada ciudadana se fue y no ha vuelto a vivir en esa casa y no ha regresado.-

Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes



con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hija, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el Padre le suministrará a su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), mensuales; así como en los meses de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.400,00). En relación al Régimen de Convivencia familiar semanal los días Sábados de ocho de la mañana (8:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) , día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-

III


Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ contra la ciudadana WILMARYS DEL VALLE LEZAMA SALAZAR, suficientemente identificados; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-



Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce.-







ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 10475/13.-
MAD/drm/jlm.-