REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 11.334-14.
SOLICITANTE: MAURYM RAMÍREZ MARCANO
DEMANDADA: HENRY JOSÉ UGAS FERMÍN
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano MAURYM RAMÍREZ MARCANO, en su condición de progenitor de la Niña omissis, representado por El Defensor Público, de esta Extensión judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170- “B” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hija.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: MAURYM JOYSLY RAMIREZ MARCANO Y HENRY JOSE UGAS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.527.375 Y 17.622.663, respectivamente, domiciliados la primera, Vía Principal de la Llanada de Puerto Santo, Finca el Paraíso, Casa S/n, Municipio Arismendi del estado Sucre, y el segundo, en Sector los cocos, casa S/N, el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO “El padre puede compartir con la niña fines los fines de semanas. En vacaciones la niña podrá estar la mitad de las mismas con el padre, y la otra mitad con la madre, y así sucesivamente, Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, el día de cumpleaños de la niña establecerán ambos padres el compartir con la niña, En Navidad la niña estará con su padre, y Fin De Año con la madre, esto podrá hacerse de manera alterna, Semana Santa: con el padre y


Carnaval con la madre, esto podrá ser de manera alterna. Los días de semana que el padre no este laborando, podrá ir a buscar a la niña a la escuela en el horario de salida de esta, a los fines de compartir con ella, y deberá ser regresada a la casa de la madre ese mismos día a las seis de la tarde (06:00 p.m). Se comprometen ambos progenitores a no hablar delante de la niña de ningún problema referido a sus padres. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MAURYM JOYSLY RAMIREZ MARCANO Y HENRY JOSE UGAS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.527.375 Y 17.622.663, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


















Exp. N° 11.334-14.-
MADS/drm/am.-