REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 11442/14
SOLICITANTES: ELVIS JOSE RIVAS GUZMAN Y
VICELIA TIBISAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELVIS JOSE RIVAS GUZMAN Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 14.815.865 Y VICELIA TIBISAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.294.884, domiciliados el primero de ellos en la Av. Antonio José de Sucre, Sector el Roble, casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en Av. Universitaria, sector los molinos, calle el espejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicios Norelys del Valle Amargura, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 134.892, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de sus hijos Omissis la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360
ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó el padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares, en el mes de diciembre serán pasadas con la madre y el año nuevo y reyes serán pasados con el padre, alternándose cada año, carnaval y semana santa serán compartidos es decir carnavales con el padre y semana santa con la madre alternándose cada año cada año, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, el cumpleaños de los niños serán pasados con la madre y el padre podrá visitarlos en las reuniones que se realicen con motivo de estos, las vacaciones serán compartidas es decir la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, en cuanto a los meses de Agosto y Diciembre, el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50, a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 11442/14.-
MAD/drm/jlm.-
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