REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 11384/14
SOLICITANTES: NICOLAS DEL JESUS ROMERO GONZALEZ Y
FIDELINA MIGUELA HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.014, los ciudadanos NICOLAS DEL JESUS ROMERO GONZALEZ y FIDELINA MIGUELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.642.582 y 6.651.213, respectivamente, domiciliado el primero en Sector Vista del Sol, Calle principal, casa S/N, Rio Grande Arriba de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre y la segunda en, Sabana de Paja, calle principal, casa S/N, Rio Grande Arriba de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Laidy Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 155.427, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha dieciocho (18) de Enero del año 1994, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Mariño, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Sector Roma, Calle principal, casa S/N, Rio Grande Arriba de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 03 de Abril del año 2.014.


La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña Omissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de la niña la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en el mes de Agosto el progenitor aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre tendrá fines de semanas alternos, siempre y cuando no interrumpan con las labores escolares, vacaciones escolares, semana Santa, Carnavales, 24 y 31 de Diciembre de forma alternos, dia del padre con el padre y dia de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos NICOLAS DEL JESUS ROMERO GONZALEZ y FIDELINA MIGUELA HERNANDEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.




Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil catorce.-







ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:35 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.








Exp. N° 11384/14.
MAD/drm/jlm.-