TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 10.848.13.
DEMANDANTE: JUAN DAISY CLARISOL RIVAS BERDI Y MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR, en su condición de progenitor de la niña Omissis, asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico la cual solicita se le establece un Revisión de Régimen de Convivencia familiar con su hija.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: DAISY CLARISOL RIVAS BERDI Y MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 21.415.141 y 19.635.927, respectivamente, domiciliados el primero en El Paraíso, Edificio Capri, Piso 02, Apto 04, Municipio Libertador, Caracas, Dto Capital, y la segunda en Sector Caracolito, Primera Entrada, al final Casa S/N, Municipio Arismendi, Río Caribe Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:
ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: El Padre puede compartir con la niña fines de semanas alternos de la siguiente manera, Sábado y Domingo la buscara a las siete de la mañana (07:00 p.m.), y devolverla al hogar de la madre a las ocho de la noche (08:00 p.m.), en las vacaciones la niña podra estar la mitad de las mismas con el padre y la otra mitad con la madre. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, el día de cumpleaños de la niña podra estar medio día con el padre y medio día con la madre en navidad la niña estara con su padre y año nuevo con la madre, esto podra hacerse de manera alterna, Semana Santa con la madre y Carnaval con el padre alternándose cada año, se compromete ambos progenitores a no hablar delante de la niña de ningún problema referido a ellos… Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DAISY CLARISOL RIVAS BERDI Y MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 21.415.141 y 19.635.927, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. ILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. JOSE GORDON BRITO,
EL SECRETARIO TEMPORAL.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. JOSE GORDON BRITO,
EL SECRETARIO TEMPORAL.
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Exp. N° 10.848.13.-
MADS/jgb/sjr.-
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