REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO


EXP. N° 2088.-
SOLICITANTE: JOSÉ AGUSTÍN MORENO BOADA
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha diez (10) de Abril de 2014, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de PERMISO DE VIAJE, introducida por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MORENO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.064.178 domiciliado en Urbanización Sol del Caribe, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Defensor Público, a favor de las niñas Omissis.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número ordena, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como lo es: al no existir fechas especificas establecidas para realizar dicho viaje.-
Este Juzgador tomando en cuenta todo lo narrado, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes.-
Para este Juzgador se hace engorroso admitir la presente acción en virtud que para subsanar demanda se debe hacer a través de escrito de corrección de demanda, como lo prevee el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce.-



ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. JOSÉ GORDON BRITO
EL SECRETARIO TEMPORAL,





En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. JOSÉ GORDON BRITO
EL SECRETARIO TEMPORAL




Exp. N° 2088.-
MAD/jgb/jlm.-