REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 29 de Abril de 2014
204° y 155º

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ELIANNY RAMONA TINEO FARIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.586.626, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EGLIS IDALIA VASQUEZ FARIAS, ENDY CAROLINA FARIAS FARIAS, ENDRIS RAMONA TINEO FARIAS, EIDIS RAMONA TINEO FARIAS, EIKYS RAMONA TINEO FARIAS, ENDER RAMON TINEO FARIAS, MARYORI MARCELI GOITIA FARIAS, YAMILET NICOLASA GUERRA FARIAS Y EDWARD RAMON VASQUEZ FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.611.406, 17.318.699, 21.287.501, 21.287.561, 25.786.063, 20.564.391, 12.908.508, 15.089.335, 15.089.773, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE BERNARDINO CALZADILLA GARCIA Y MIRALIS FACUNDA SENCLER CENTENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.938.580 y V- 9.935.980, respectivamente, en la cual la ciudadana ELIANNY RAMONA TINEO FARIAS, antes identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, a sus hermanos EGLIS IDALIA VASQUEZ FARIAS, ENDY CAROLINA FARIAS FARIAS, ENDRIS RAMONA TINEO FARIAS, EIDIS RAMONA TINEO FARIAS, EIKYS RAMONA TINEO FARIAS, ENDER RAMON TINEO FARIAS, MARYORI MARCELI GOITIA FARIAS, YAMILET NICOLASA GUERRA FARIAS Y EDWARD RAMON VASQUEZ FARIAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadano DINIA ENEIDA FARIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.454.650, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSE BERNANRDINO CALZADILLA Y MIRALIS FACUNDA SENCLER CENTENO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a los ciudadanos ELIANNY RAMONA TINEO FARIAS, EGLIS IDALIA VASQUEZ FARIAS, ENDY CAROLINA FARIAS FARIAS, ENDRIS RAMONA TINEO FARIAS, EIDIS RAMONA TINEO FARIAS, EIKYS RAMONA TINEO FARIAS, ENDER RAMON TINEO FARIAS, MARYORI MARCELI GOITIA FARIAS, YAMILET NICOLASA GUERRA FARIAS Y EDWARD RAMON VASQUEZ FARIAS; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DINIA ENEIDA FARIAS. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/oz.-
Solicitud N° 028-14