REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Parte Demandante: NOYA ASICLA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.941.465.
Domicilio Procesal: Sector San José de Paría, Calle las Delicias, casa Nº 69, (El Hoyo), Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: JOSE ANICACIO DURAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-(No se aportó).
Domicilio Procesal: Sector Artiga, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-DESISTIMIENTO)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 25-04-2.012, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana NOYA ASICLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.941.465, donde demanda al ciudadano JOSE ANICACIO DURAN, venezolano, mayor de edad, (no fue aportada Numero de Cédula de Identidad), por Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente: (Identidad Protegida).-
Alega la madre, que el padre de su hija, no cumple con su responsabilidad de alimentación y Manutención para con la misma, igualmente manifiesta que el ciudadano JOSE ANICACIO DURAN, recibe ingresos suficientes, para poder garantizar y cumplir con su sagrada obligación paternal, para la manutención de su hija.
Mediante auto de fecha 30-04-2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE ANICACIO DURAN, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, más seis (6) días que se le conceden como termino de la distancia, comisionándose a un Juzgado competente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la citación del demandado.-
Mediante oficio Nº 3110-200, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se le hizo la notificación de Ley.
Mediante oficio Nº 3110-201, dirigido al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le remitió Despacho de Citación del obligado, a los fines de que practique la misma.
En fecha 28 de Mayo de 2.012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, recibe oficio Nº 3110-201 de fecha 30-04-12.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2.012, el Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le da entrada a la comisión y ordena desglosar la boleta de Citación y la entrega mediante oficio Nº 5621, a la Unidad de Actos de Comunicación, para que procedan a practicar la misma.
Mediante acta de fecha 13 de Junio de 2.012, el Alguacil del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, informa que en fecha 12-06-2.012, se traslado a la Avenida Lecuna, para practicar la citación del obligado, a quien no pudo citar por cuanto en dicha boleta no se indica ningún punto de referencia y la dirección es errónea.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2.012, el Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acordó desglosar de la comisión la boleta de citación, y ordenó oficiar nuevamente a la Unidad de Actos de Comunicación para que practique la citación del demandado.
Mediante acta de fecha 09 de Julio de 2.012, el Alguacil del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, participo que en fecha 06-07-2.012, se traslado a la Tasca la Cueva, ubicada en la esquina de Puerto escondido, el Silencio, Caracas Distrito Capital, para practicar la Citación del ciudadano JOSE DURAN, a quien no pudo citar por cuanto el mismo ya no presta sus servicios para dicha tasca, información suministrada por el ciudadano LUIS RAFAEL CONTRERAS, C.I.Nº V- 10.851.698.
Por auto de fecha 16-07-2.012, el Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acordó devolver las resultas de la comisión, constante de 21 folios útiles, a este Juzgado.
En fecha 06 de Junio de 2.013, se recibió en veintiún folios útiles, las resultas de comisión de citación, emanada del Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2.013, se acordó agregar a los autos la resulta de la Comisión de Citación del ciudadano JOSE ANICACIO DURAN, emanada del Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Por auto de esta misma fecha, se ordenó la corrección de la foliatura, a partir del folio 10 hasta el folio 32, por cuanto al momento de foliar el expediente se colocó en forma incorrecta.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2.013, se acordó librar boleta de citación a nombre de la demandante, ciudadana NOYA ASICLA RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al tercer día de Despacho después de citada, a tratar asuntos relacionados con la citación del obligado.
Mediante diligencia de fecha 15 de Julio de 2.013, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana NOYA ASICLA RODRIGUEZ.
Mediante acta de fecha 19 de Julio de 2.013, la ciudadana NOYA ASICLA RODRIGUEZ, participó al Tribunal que no tiene conocimiento donde reside el demandado, ciudadano JOSE ANICACIO DURAN, por lo que solicito se le conceda un lapso prudencial para averiguar la dirección exacta del mismo. El Tribunal visto lo solicitado por la demandante, lo acordó de conformidad.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2.014, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana NOYA ASICLA RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este tribunal al tercer día de despacho después de citada, a tratar asuntos relacionados con la dirección del obligado.
Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2.014, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana NOYA ASICLA RODRIGUEZ.
Mediante acta de fecha 25 de Abril de 2.014, suscrita por la ciudadana NOYA ASICLA RODRIGUEZ, manifestó al Tribunal que se le ha hecho imposible averiguar la dirección exacta del obligado, JOSE ANICASIO DURAN, para poder practicar su citación, motivo por el cual Desiste del presente juicio, solicitando se de por terminado el procedimiento y se ordene el Archivo del expediente.
Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado de Municipio Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana NOYA ASICLA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Judicial, para su guarda y custodia.-
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese copia.
Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años: 203° y 154°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y treinta de la tarde (2:30.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.
Exp: 028-12.-
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