REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 25 de abril de 2014
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ADALMIS JOSEFINA ALFONZO LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.041.201, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NORMA ALFONZO LEON, MAGALIS ALFONZO LEON, NOEL JOSE ALFONZO LEON, OLIVER RAFAEL ALFONZO LEON, JESUS IRRAEL ALFONZO LEON, DAISI JOSE ALFONZO LEON, ANGEL AUGUSTO ALFONZO LEON Y AUGUSTA LEON DE ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.185.858, 5.896.808, 6.650.957, 5.907.244, 5.898.620, 4.039.398, 4.041.481 Y 1.496.077, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE BERNARDINO CALZADILLA GARCIA Y LEVIS MANUEL ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.938.580 y V- 5.899.461, respectivamente, en la cual la ciudadana ADALMIS JOSEFINA ALFONZO LEON, antes identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, a su madre AUGUSTA LEON DE ALFONZO y a sus hermanos NORMA ALFONZO LEON, MAGALIS ALFONZO LEON, NOEL JOSE ALFONZO LEON, OLIVER RAFAEL ALFONZO LEON, JESUS IRRAEL ALFONZO LEON, DAISI JOSE ALFONZO LEON Y ANGEL AUGUSTO ALFONZO LEON, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL MARIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 566.942, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSE BERNANRDINO CALZADILLA Y LEVIS MANUEL ACOSTA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a los ciudadanos ADALMIS JOSEFINA ALFONZO LEON, NORMA ALFONZO LEON, MAGALIS ALFONZO LEON, NOEL JOSE ALFONZO LEON, OLIVER RAFAEL ALFONZO LEON, JESUS IRRAEL ALFONZO LEON, DAISI JOSE ALFONZO LEON, ANGEL AUGUSTO ALFONZO LEON Y AUGUSTA LEON DE ALFONZO; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL MARIA ALFONZO. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/oz.-
Solicitud N° 027-14