REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 15 de Abril de 2014
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LIVIA JOSEFA JAIMES DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.906.552, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos FLOR MARIA, ESTEBAN ALEJANDRO, ESTARLIN DEL CARMEN Y LINDY MARIAN BASTARDO JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.124.250, V-19.124.249, V-20.565.529, y V-24.716.427, respectivamente, asistidos por la abogada IRAIS JOSEFINA JAIMES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°164.702, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SIMON YSMAEL EL YURI EL YARI Y FELIX DEL VALLE PEÑA ARZOLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.908.233 y V-5.896.323, respectivamente, en la cual la ciudadana LIVIA JOSEFA JAIMES DE BASTARDO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos: FLOR MARIA, ESTEBAN ALEJANDRO, ESTARLIN DEL CARMEN Y LINDY MARIAN BASTARDO JAIMES, supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ESTEBAN JOSE BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.044.415, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: SIMON YSMAEL EL YURI EL YARI Y FELIX DEL VALLE PEÑA ARZOLA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LIVIA JOSEFA JAIMES DE BASTARDO, FLOR MARIA BASTARDO JAIMES, ESTEBAN ALEJANDRO BASTARDO JAIMES, ESTARLIN DEL CARMEN BASTARDO JAIMES Y LINDY MARIAN BASTARDO JAIMES, arriba identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ESTEBAN JOSE BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.044.415. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 020-14-
|