REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: ILIANA DEL VALLE RUMION DE LEZAMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.311.711.
Domicilio Procesal: Sector Valle Verde, Calle los Márquez, Casa S/N., Parroquia Güiria, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Parte Demandada: OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR.
Titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.611.613.
Domicilio Procesal: Sector Valle Verde, Calle los Márquez, Casa S/N., cerca de la Bodega de la Sra. Urbana, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Sentencia INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACION)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 24-04-2.013, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana ILIANA DEL VALLE RUMION DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.311.711, donde demanda al ciudadano OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR, a favor de los Adolescentes: (Identidad Protegida), y de los niños: (Identidad Protegida), por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de sus hijos, no esta cumpliendo con la responsabilidad de Alimentación y manutención de los mismos, igualmente manifestó que el obligado tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.
Mediante auto de fecha 29-04-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un día que se le concede por el termino de la distancia, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio N° 3110-245, dirigido al Juez de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, enviándole Despacho de Citación del ciudadano OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR, para que practique la citación del obligado.
Mediante oficio Nº 3110-246, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Por auto de fecha 11 de Junio de 2.013, el juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, Carúpano, ordenó remitir a éste Despacho, resultas de comisión, por cuanto la dirección indicada en la boleta no existe.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2.013, éste Tribunal del Municipio Valdez, acordó agregar a los autos las resultas de Comisión emanadas del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2.013, el Tribunal ordenó librar nuevo Despacho de Citación al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordenándose desglosar la compulsa de la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2.013, el Alguacil del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano OTILIO RIVERO, consignó Boleta de Citación, que le fuera entregada para cumplir Comisión y citar al ciudadano OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR, a quien no pudo ubicar, por cuanto la dirección indicada en dicha boleta es imprecisa.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2.013, éste Tribunal del Municipio Valdez, acordó agregar a los autos las resultas de Comisión emanadas del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Mediante acta de fecha 17-03-2.014, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadano ILIANA DEL VALLE RUMION DE LEZAMA, informando a este Despacho que el ciudadano OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR, actualmente se encuentra viviendo en la Calle los Márquez, Casa S/N., Valle Verde de esta ciudad de Güiria. Asimismo, se acordó desglosar del expediente la compulsa, y se libró Boleta de Citación al obligado.
Mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2.014, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR, a quien le hizo entrega las copias certificadas de la Solicitud de Obligación de Manutención.
En acta de fecha 10 de Abril de 2.014, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, compareció el ciudadano OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR, y la ciudadana ILIANA DEL VALLE RUMION DE LEZAMA, representante legal de los Adolescentes: (Identidad Protegida), y de los niños: (Identidad Protegida), la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR, se comprometió a sufragar para sus hijos, una Pensión de Obligación de Manutención de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) QUINCENAL. O sea la suma de DOS MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 2.000, oo). Igualmente en el mes de Septiembre de cada año, se comprometió a comprarle los uniformes escolares a sus hijos, y su mamá los útiles, en el mes de Diciembre ambos padres le compraran las ropas a sus hijos, dicha Pensión de Manutención, se lo llevará personalmente a la demandante, mediante un mercado que le haga a sus hijos.
Que la ciudadana ILIANA DEL VALLE RUMION DE LEZAMA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa Juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: OSCAR JOSE LEZAMA SALAZAR e ILIANA DEL VALLE RUMION DE LEZAMA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años: Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2.p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes lemus.-Asistente.-
Exp: 027-13.-
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