REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 14 de abril de 2014
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JUDITH VERONICA MENESES GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.557.898, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AMELIS DEL VALLE, WENCESLAO, JHONNY JOSE, CARLOS JAVIER, SAUL ALEXANDER, MERQUIADES LIDEXIS, ANGEL AMADID, MAYKER GREGORIO, KENNY JESUS, MARIANNYS KARELIS Y MARIAN YULIS MENESES GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.934.375, 11.677.779, 13.348.904, 12.557.897, 16.388.231, 15.090.282, 16.892.879, 19.700.010, 20.074.754, 19.125.683 y 23.946.919, respectivamente, debidamente asistida por la abogado MARIA JOSE RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.776; y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LOURDES OSUNA LOPEZ Y TEOFILA LOPEZ DE GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.896.081 y V- 3.013.244 respectivamente, en la cual la ciudadana JUDITH VERONICA MENESES GUERRA, antes identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos AMELIS DEL VALLE, WENCESLAO, JHONNY JOSE, CARLOS JAVIER, SAUL ALEXANDER, MERQUIADES LIDEXIS, ANGEL AMADID, MAYKER GREGORIO, KENNY JESUS, MARIANNYS KARELIS Y MARIAN YULIS MENESES GUERRA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA CONCEPCION GUERRA WILLIAMS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4..040.792, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: LOURDES OSUNA LOPEZ Y TEOFILA LOPEZ DE GARCIA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a los ciudadanos JUDITH VERONICA, AMELIS DEL VALLE, WENCESLAO, JHONNY JOSE, CARLOS JAVIER, SAUL ALEXANDER, MERQUIADES LIDEXIS, ANGEL AMADID, MAYKER GREGORIO, KENNY JESUS, MARIANNYS KARELIS Y MARIAN YULIS MENESES GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.557.898, 9.934.375, 11.677.779, 13.348.904, 12.557.897, 16.388.231, 15.090.282, 16.892.879, 19.700.010, 20.074.754, 19.125.683 y 23.946.919, respectivamente; SUS DERECHOS COMO ÚNICOs Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA CONCEPCION GUERRA WILLIAMS. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURTO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/oz.-
Solicitud N° 019-14