REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: INES YUDITH FIGUERAS FIGUERAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.366.748.
Parte Demandada: MOISES ISAIAS GIMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.202.851.
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Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano MOISES ISAIAS GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.202.851; por solicitud de la ciudadana INES YUDITH FIGUERAS FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.366.748, actuando en representación de su hija (Identidad Protegida), en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.
Mediante auto de fecha 11-01-2013, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del ciudadano MOISES ISAIAS GIMON, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio a la Empresa para la cual presta sus servicios el antes mencionado ciudadano, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado.
En ofició N° 3110-010, dirigido al Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, se le informó de la apertura del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 08-04-2013, la Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación sin efectuar junto a la copia certificada de la solicitud de obligación de manutención, motivado a que no pudo citar al demandado, en razón de que se fue a trabajar a la ciudad de Caracas.
En fecha 31-03-2014, compareció espontáneamente por ante este Tribunal la ciudadana INES YUDITH FIGUERAS FIGUERAS, y mediante acta levantada al efecto, informó que el padre de su hija, ciudadano MOISES ISAIAS GIMON, actualmente esta cumpliendo a cabalidad con la manutención de su hija, motivo por el cual DESISTE de la presente acción y solicita el archivo del expediente, así como le sea devuelta la original de la `partida de nacimiento de su hija, la cual corre inserta la folio 3, previa certificación de su fotostato.
Por auto de fecha 31-03-2014, se acuerda le sea entregada la original de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Protegida), inserta al folio 3 del expediente, a la ciudadana INES YUDITH FIGUERA, previa certificación de su fotostatos.
Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana INES YUDITH FIGUERAS FIGUERAS, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de abril de Dos Mil Catorce. Años: 203° y 154°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT B.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/oz.
Exp: 001-13.-
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