LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 28 de abril de 2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano CIRILO RAFAEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.951.265, domiciliado en calle Victoria , casa número 89-A, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.38.141, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE JESUS HERRERA VASQUEZ e ULISES DEL VALLE DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-5.855.710 y 4.948.442 ,respectivamente, domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano CIRILO RAFAEL NUÑEZ, suficientemente identificado solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a el y a los ciudadanos CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE MARCHENA y GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara YEANINE TAMARA CLAVAUD DE NUÑEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, docente, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.642.620, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: JOSE JESUS HERRERA VASQUEZ y ULISES DEL VALLE DIAZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre., procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos CIRILO RAFAEL NUÑEZ,CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE MARCHENA y GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus YEANINE TAMARA CLAVAUD DE NUÑEZ, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 017-2014
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