República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GREG JOSÉ MEDINA ORTÍZ y MARÍA
DE LOS ÁNGELES LUNAR CASTAÑEDA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 09 DE ABRIL DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7248.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GREG JOSÉ MEDINA ORTÍZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES LUNAR CASTAÑEDA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-19.082.895 y V-20.993.919, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LILYIS COROMOTO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.791, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011), que su último domicilio estuvo en la urbanización San José, edificio 03, apartamento 03, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7248, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 093, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“… A tal efecto aceptamos que cada quien tiene derecho a convivir por separado en cualquier lugar de la República.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de GREG JOSÉ MEDINA ORTÍZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES LUNAR CASTAÑEDA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.- Sol. N° 14-7248.-
|