República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR y EDITH
SARAY BRACHO RENGEL.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 09 DE ABRIL DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7235.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR y EDITH SARAY BRACHO RENGEL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-20.065.280 y V-16.817.982, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.895, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), que su último domicilio estuvo en El Peñón, calle Las Mercedes, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7235, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 255, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…Optamos en este documento por la separación de bienes, por lo que, si desde el inicio de derecho de esta separación de cuerpos y bienes en la cual quedará disuelta la comunidad de gananciales, alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge que lo adquiera, sin que el otro cónyuge, tenga derecho alguno de reclamación sobre los mismos, hasta que una vez transcurrido el año, se convierta la presente separación de cuerpos y bienes en divorcio.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR y EDITH SARAY BRACHO RENGEL.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/bf.- Sol. N° 14-7235.-