República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ALFREDO DAVID CASTRO GÓMEZ y MARÍA
CELESTE GIL RUÍZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 09 DE ABRIL DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7234.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALFREDO DAVID CASTRO GÓMEZ y MARÍA CELESTE GIL RUÍZ, mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-18.211.800 y V-19.979.684, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.983, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), que su último domicilio estuvo en la urbanización La Llanada, sector III, vereda 11, casa Nº 03, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7234, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 275, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009).

EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…Respecto a bienes que liquidar, declaramos que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal y por lo tanto nada tenemos que reclamarnos por este concepto.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALFREDO DAVID CASTRO GÓMEZ y MARÍA CELESTE GIL RUÍZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/bf.- Sol. N° 14-7234.-