República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL ADRIÁTICA DE SEGUROS,
C.A. y MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 08 DE ABRIL DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5759.-

LA TRANSACCIÓN

En horas de despacho del día veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecieron ante este Tribunal los profesionales del derecho: EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.973.479, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929, parte demandante, y ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos cincuenta y dos (1952), bajo el Nº 268, Tomo 1-B, cuya Acta Constitutiva y Estatutos vigentes está asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de agosto del dos mil dos (2002), bajo el Nº 70, Tomo 120-A-segundo, representación que se evidencia de instrumento Poder debidamente notariado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, Bello Campo, en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010), bajo el Nº 18, Tomo 253; y presentaron una diligencia en la cual exponen: “…Con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento de Intimación de honorarios profesionales y después de analizar los montos estimados, así como los gastos generados en el procedimiento laboral intentado por el ciudadano SIMÓN ENRIQUE RAMÍREZ PEÑA, la demandada ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., como Transacción Única Total y definitiva del presente juicio cancela a la actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mediante cheque Nº 1116361, librado contra la cuenta corriente Nº 01080021830100037410, del Banco Provincial, de fecha 18 de marzo de 2014, la cual es aceptada por la parte Actora quien manifiesta que con dicha indemnización acordada en la presente transacción mas nada queda a deber la demandada, otorgándole el mas amplio finiquito ya que el mismo incluye los pedimentos de la demanda, todo conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1714, del Código Civil. Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 13-5759.-