pública Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: BRISEIDA GARCÍA.
DEMANDADO: ELINA MARVAL.
PRETENSIÓN: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO
PRIVADO
FECHA: 04 DE ABRIL DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 12-5667.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra la ciudadana ELINA MARVAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.187.315, domiciliada en el sector La Sabana, detrás de la esquina de Cali, Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por la ciudadana BRISEIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.184.642, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.936.
La pretensión es:
El reconocimiento en su contenido y firma del instrumento privado, de fecha cinco (05) de abril de dos mil doce (2012).

EL DESISTIMIENTO
El día cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), compareció el profesional del derecho ANTONIO MOREY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.267.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana BRISEIDA GARCÍA, identificada en autos, y presentó una diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…Desisto del procedimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa Nº 5667-12, nomenclatura interna de este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y una vez solicito se imparta la homologación correspondiente y me sean expedida copias simples del libelo de la demanda y la devolución del instrumento privado original que riela al folio tres (03) del expediente.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por la ciudadana BRISEIDA GARCÍA.

Se acuerda expedir por secretaria copias simples del libelo de la demanda, a los fines de ser entregadas al peticionario.
Asimismo se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver el documento original, acompañado con el libelo de la demanda, inserto en el folio tres (03), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregadas a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Cumaná, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ



AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 12-5667