República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTORA: YELITZA CECILIA BRICEÑO VALERA.
DEMANDADO: ARMANDO JOSÉ ALCALÁ DOMERO.
CAUSA: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 25 DE ABRIL DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5781.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), se admitió demanda cuya pretensión es de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por YELITZA CECILIA BRICEÑO VALERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.126.318, con domicilio en la urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana J-III, carrera XI, casa N° 09, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.926, contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ ALCALÁ DOMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.976.164, domiciliado en la avenida Rotaria, Centro Petrolero Cumaná, oficinas PDVSA, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Sin embargo, por tratarse en este caso de una acción de naturaleza civil, por la pretensión mero declarativa de concubinato, en la que se encuentra involucrado un menor de dos (02) años de edad, que lleva por nombre JOSÉ ARMANDO ALCALÁ BRICEÑO, tal como lo manifiesta la actora en su libelo de demanda; y tomando en cuenta el principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 8, respecto al interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; así mismo, establece este artículo en su Parágrafo Segundo, que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
En virtud de lo antes narrado y de acuerdo a lo establecido por el al literal “I” del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado conforme la precitada Ley y, en acatamiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia de fecha siete (7) de marzo del año dos mil doce (2012), expediente AA10-L-2010-000138, con ponencia de la Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, caso LEXANDRA CARREÑO HERNÁNDEZ contra NELSON LUIS GONZÁLEZ MEDINA, declara competente a los Tribunales de Protección en los casos de mero declarativa de concubinato donde esté la presencia de menores; este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este juicio, y declina la competencia, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda, por la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por YELITZA CECILIA BRICEÑO VALERA contra ARMANDO JOSÉ ALCALÁ DOMERO, y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; para que conozca sobre el mismo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la tarde (09,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.

Exp. N° 13-5781.-
AJLI/MR.-