República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CRISTINO RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL TREMOLS PALLERO
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN
FECHA: 25 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5776.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TREMOLS PALLERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.129.290, domiciliado en la calle Principal, sector La Carretera de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, incoada por las profesionales del derecho LÍDICE CARMONA GUZMÁN y CARMEN LISTA MATA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.762.417 y V-8.443.548, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.034 y 42.229, sucesivamente, actuando en sus caracteres de endosatarias en procuración de seis (06) letras de cambio libradas en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva esparta, en fecha 30 de junio de 2011, a favor del ciudadano CRISTINO RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° V-3.945.214.


EL CONVENIMIENTO
El día veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), la ciudadana LÍDICE CARMONA GUZMÁN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.034, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano CRISTINO RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.945.214, parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TREMOLS PALLERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.129.290, asistido por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, parte demandada, presentaron una diligencia para poner fin al procedimiento, bajo la formula de auto composición procesal “CONVENIMIENTO”, contenido en las siguientes condiciones: “…PRIMERO: el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TREMOLS PALLERO, en su condición de demandado, me doy por intimado de la presente causa. SEGUNDO: el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TREMOLS PALLERO, en su condición de demandado, ofrece a la parte demandante de autos, pagar de la totalidad de la deuda por cobro de las seis (6) letras de cambio, por la cantidad de quince mil bolívares cada una, mas los intereses de mora y costas. TERCERO: El intimado de autos, entrega a la parte demandante dos (2) cheques: 1er Cheque N° 56-82687295, Código Cuenta Cliente: 0115 0078 16 1002378851, a la orden de LÍDICE CARMONA GUZMÁN, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00) del Banco Exterior, de fecha 21 de abril de 2014 y el 2do Cheque N° 80-82687296, Código Cuenta Cliente: 0115 0078 16 1002378851, a la orden de LÍDICE CARMONA GUZMÁN, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) del Banco Exterior, de fecha 21 de abril de 2014, por concepto del pago de la totalidad del monto adeudado mas los intereses de mora y costas. CUARTO: La apoderada de la parte demandante de autos, recibe en este acto conforme los dos (2) cheques descritos en el particular tercero. QUINTO: Ambas partes declaran que con la firma del presente convenimiento, nada tiene que reclamarse por este ni por ningún otro concepto por motivo de la presente demanda, así de futuras acciones que pudieran sobrevenir derivadas de la presente deuda, sirviéndose este de finiquito total y absoluto. Asimismo, solicitamos, que se deje sin efecto las medidas cautelares, insertas en el Cuaderno de medidas de la presente demanda, enviadas al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre…”
En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a al CONVENIMIENTO.
Así mismo, se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, informándole al ciudadano Registrador, que este Tribunal dejo sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que se le notificó mediante oficio N° 869, de fecha nueve (09) de octubre de 2013, a los fines de que estampe la nota correspondiente en el Libro de Medidas. Líbrese Oficio
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ