República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ NASSAR SIERRA y
HELEN DEL VALLE REYES MARTÍNEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 23 DE ABRIL DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-7262.-


Visto el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ NASSAR SIERRA y HELEN DEL VALLE REYES MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-16.486.135 y V-15.429.532, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Campeche, sector 4, avenida 1, casa N° 36 y, la segunda en la Urbanización Campeche, sector 3, calle 7, casa S/N°, ambos de la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CARLOS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.046, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, en fecha primero (1°) de mayo del año dos mil diez (2010), que su último domicilio estuvo en la Urbanización Campeche, sector 4, avenida 1, casa N° 36, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7262, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 08, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha primero (1°) de mayo del año dos mil diez (2010).

EL REGIMEN establecido es el siguiente:

“…PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, por lo que cada cónyuge tendrá derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior; SEGUNDA: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga.”

DISPOSITIVA

Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de PEDRO JOSÉ NASSAR SIERRA y HELEN DEL VALLE REYES MARTÍNEZ.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ


























AJLI/MR/gc.-
Sol. N° 14-7262.-