República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CARMEN AMELIA NUNES FIGUEROA y LUIS
RAFAEL FIGUEROA MARÍN.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 14 DE ABRIL DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7256.-


Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN AMELIA NUNES FIGUEROA y LUIS RAFAEL FIGUEROA MARÍN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-18.903.147 y V-15.575.013, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho NELISSA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.931, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en la urbanización Los Chaimas, edificio 14, apartamento Nº 7, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7256, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 300, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil doce (2012).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARMEN AMELIA NUNES FIGUEROA y LUIS RAFAEL FIGUEROA MARÍN.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.- Sol. N° 14-7256.-