República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: REBECA YASMÍN SAUD SAUD y ALEXIS
ALEXANDER BERRIEL.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 14 DE ABRIL DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7255.-


Visto el escrito presentado por los ciudadanos REBECA YASMÍN SAUD SAUD, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad Nº V-14.498.697, domiciliada en la urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 95, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y ALEXIS ALEXANDER BERRIEL, mayor de edad, cubano, pasaporte Nº H-451028, domiciliado en La Gran Sabana, calle Libertadora, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MÓNICA JOSÉ GONZÁLEZ BERMÚDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.580, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil once (2011), que su último domicilio estuvo en la urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 95, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7255, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 423, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil once (2011).

EL REGIMEN establecido es el siguiente:

“…PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDA: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, o n el exterior, así mismo manifestamos que lo que cada cónyuge adquiera después de convenida la presente solicitud, es de la exclusiva propiedad de quien lo obtenga; TERCERA: En cuanto a las comunidades de gananciales, no hay bienes que liquidar por cuanto no se obtuvo bienes durante la unión conyugal.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JAVIMAR YULITZA VIDAL MARVAL y BADEER NASIB FIGUERA NEMER.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ












AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 14-7255.-