República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: ADALGISA MARÍA PEÑALVER.
DEMANDADO: ALFREDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, ENILDE
JOSEFINA GARCÍA RIVAS, MARÍA DEL VALLE
GARCÍA RIVAS, MARISELA JOSEFINA GARCÍA
RIVAS, MARLENYS JOSEFINA GARCÍA RIVAS,
DOMINGO JOSÉ GARCÍA RIVAS, FREDDY JOSÉ
GARCÍA RIVAS y OMAR JOSÉ GARCÍA RIVAS.
PRETENSIÓN: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 1º DE ABRIL DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 12-5653.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra los ciudadanos ALFREDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, ENILDE JOSEFINA GARCÍA RIVAS, MARÍA DEL VALLE GARCÍA RIVAS, MARISELA JOSEFINA GARCÍA RIVAS, MARLENYS JOSEFINA GARCÍA RIVAS, DOMINGO JOSÉ GARCÍA RIVAS, FREDDY JOSÉ GARCÍA RIVAS y OMAR JOSÉ GARCÍA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.076.697, V-5.086.504, V-9.273.926, V-11.824.488, V-9.976.933, V-5.707.919, V-11.824.487 y V-8.637.806, respectivamente, domiciliados en la Prolongación de la Calle Francisco Fajardo, cruce con calle Sarmiento, casa s/n, sector Puerto España, Las Tinajitas B, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por la ciudadana ADALGISA MARÍA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.655.785, domiciliada en el callejón Las Tinajitas B, casa Nº 222, sector Puerto España, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre asistida por el profesional del derecho LUIS ORTÍZ PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.361.

La pretensión de la demandante es:
Que se declare la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano DOMINGO RAFAEL GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, obrero jubilado y con cédula de identidad Nº V-548.930.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “…por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), y que hasta la fecha de esta sentencia, primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de un (01) año sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ADALGISA MARÍA PEÑALVER contra ALFREDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, ENILDE JOSEFINA GARCÍA RIVAS, MARÍA DEL VALLE GARCÍA RIVAS, MARISELA JOSEFINA GARCÍA RIVAS, MARLENYS JOSEFINA GARCÍA RIVAS, DOMINGO JOSÉ GARCÍA RIVAS, FREDDY JOSÉ GARCÍA RIVAS y OMAR JOSÉ GARCÍA RIVAS, por causa de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinticuatro minutos de la mañana (9,24 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.


AJLI/MR/bf.-
EXP. 12-5653.-