REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000714
ASUNTO: RP11-P-2014-000714
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 18/03/14, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83, y 458 Ejusdem, todos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Jhons Willians Rojas Figueroa, Junior Cesar Cedeño Gerder Y Luis Del Valle Villahermosa Cedeño al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
Primero: Se observa que el sancionado se encuentra detenido desde el 29/01/14, por lo que hasta la presente fecha totaliza el lapso de: dos (02) meses y nueve (09) días de detención preventiva. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de tres (03) años, un (01) mes y veintiún (21) días de privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado deberá ingresar en fecha 14/04/14, y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado del joven desde la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 14/04/14, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese boleta informativa al sancionado, boleta de ingreso y copias certificadas del auto de ejecución y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Onelia Díaz
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