REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-0000013
ASUNTO: RP11-D-2014-0000013

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 21/03/14, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, Detentación De Municiones De Armas De Fuego, Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Resistencia A La Autoridad y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas; 277 del Código Penal, 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 218 del Código Penal, artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de La Colectividad, El Estado Venezolano Y El Ciudadano Luís Cortesía Ramos. Al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. Y por otra parte se sanciono a Mario José Figuera Calzadilla; venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, nacida el 02-03-1996, de estado civil soltero, de profesión y oficio: indefinido, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 26.119.138 hijo de Jorge Figuera y Mariela Calzadilla; domiciliado en: Sector “La Antena”, Calle el Cujiz, casa Nº 12, teléfono: 0294-514.6158, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, tipificada en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN; En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
Primero: Se observa que el sancionado "OMISSIS", se encuentra detenido desde el 12/01/14, por lo que hasta la presente fecha totaliza el lapso de: dos (02) mes y veintisiete (27) días de detención preventiva. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de tres (03) años, un (01) mes y tres (03) días de privación de Libertad Segundo: Se observa que el sancionado "OMISSIS", fue objeto de detención preventiva del 03/11/13 al 04/11/13 totalizando el lapso de un (01) día. Tercero: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado "OMISSIS", deberá ingresar en fecha 14/04/14, y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado del joven desde la comandancia de policía del Municipio Cajigal, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 14/04/14, en horas de la mañana. Cuarto: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado Mario José Figuera Calzadilla, deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 23/04/14 a las 09:45 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia Notifíquese a las partes líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez remitiendo las citaciones de las personas que residen en dicha jurisdicción y líbrese boleta de traslado del sancionado "OMISSIS". Junto con boleta informativa a dicho sancionado, boleta de ingreso y copias certificadas del auto de ejecución y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Onelia Díaz