REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de abril de 2014
204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000259
ASUNTO: RP11-D-2011-000259

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado de oficio como ha sido el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del código Penal en perjuicio del ciudadano José Lugo, Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 01/10/10 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años Y Servicios a La Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 18/10/10, el tribunal de ejecución de la sección penal de responsabilidad del adolescente del Estado Monagas sede Maturín declino la competencia a éste juzgado, siendo impuesta las medidas en fecha 29/11/11, en revisión del 20/07/12 se le ratificó el cumplimiento de las medida impuesta. En revisión del 21//02/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir. En revisión del 23/09/14 se le sustituyó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y servicios a la comunidad por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, por el lapso de siete (07) meses y siete (07) días
Segundo a la presente fecha el sancionado cumplió con las reglas impuestas.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el joven ha cumplido completamente con las reglas de conductas impuestas, cumpliéndose así el objetivo educativo previsto en la ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del código Penal en perjuicio del ciudadano José Lugo Segundo. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz