REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000373
ASUNTO: RP11-D-2012-000373

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano. En la cual la defensora pública Abg. Leniska Morillo manifestó: escuchado como ha sido el informe de la Lic. Livis Palma, de acuerdo a lo establecido en la ley especial y como el informe ha sido muy bueno, solicito se le cese la medida, solicito copias simples. por otra parte la representación fiscal Abg. Moraima Goyo, expuso: escuchado como ha sido el informe social por parte de la Lic. Livis Palma, y observando que el adolescente apenas ha cumplido cinco meses y veintinueve días de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, faltándole por cumplir un año, y tres días y como el mismo no ha manifestado o no quiso manifestar en sala como le ha ido con dicha medida, solicito muy respetuosamente a este tribunal, la ratificación de la misma, porque considero que aun no se han alcanzado, los objetivos planteados en la LOPNNA. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 20/10/2012 el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 08/11/12, en auto de fecha 01-04-2013, se ordenó el cambio de sitio de reclusión al internado judicial, por la presunta comisión de un nuevo delito. En revisión del 17/07/13 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad. En revisión del 29/10/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, y tres (03) días.
Tercero: de acuerdo al informe de la trabajadora social: el joven en cuestión ha cumplido responsablemente con cada una de las citas pautadas en el servicio social. Dejándose ver que ha establecido un proyecto de vida adecuado, manteniéndose incorporado al área laboral a través de jornadas de agricultura que realiza en el municipio donde vive, así mismo mantiene una relación sentimental que llevaba desde que ese encontraba recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez estando actualmente su pareja en estado de gestación, por lo cual se puede decir que el seguimiento del caso ha sido satisfactorio contando a su ves con el apoyo del grupo familiar primario.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto aun les falta un tiempo considerable para el cumplimiento de las medidas impuestas, aunado al hecho de que el sancionado no quiso exponer en sala impidiendo obtener información sobre la madurez obtenido y el objetivo educativo de la ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, y tres (03) días de las medidas impuestas. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz