REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000049
ASUNTO: RP11-D-2012-000049

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, tipificado en el artículo: 406, numeral 1º, en perjuicio del ciudadano hoy Freddy Johan Ugas Arias. Y: Daños a la Propiedad, evasión en grado de frustración y ocultamiento de arma blanca, tipificados en los artículos: 473 numeral 3, 259 en concordancia con el 80 y 277 todos del código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano En la cual la defensora pública Abg. Editela Torres, quien manifestó: escuchado como ha sido el informe emitido por la Lic. Livis Palma, y viendo que ha sido satisfactorio todo lo que ha dicho mi representado, solicito se le cese la medida de libertad asistida y reglas de conducta, quedándole nada mas la de servicio comunitario, asimismo solicito se le decline su causa al tribunal de origen a los fines de culminar la causa en el estado en el cual reside actualmente. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso: Escuchado como ha sido el informe social expuesto por la Lic. Livis Palma, lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la defensa pública solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea ratificada las medidas de reglas de conducta y libertad asistida tomando en consideración la gravedad del delito cometido, y que además aun le falta mas de seis meses para culminarla, pudiéndole cesarse en la siguiente revisión así como además el cumplimiento de servicio a la comunidad. En cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia no me opongo por cuanto seria su tribunal de origen, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 02/02/11 fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control adolescentes del Estado Monagas, a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses. En fecha 11/02/12 se ordenó la declinatoria del presente asunto a ésta jurisdicción declarándose competente éste despacho en fecha 23/02/12. En revisión de fecha 18/09/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir de dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días. En fecha 09/11/12 se acumuló al presente asunto el asunto Nº RP11-D-2012-000369 en el cual fue sancionado al cumplimiento de la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, en revisión del 18/03/13 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, Por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y diecisiete (17) días y sucesivamente la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, en revisión del 29/10/13 se le ratificó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y diez (10) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y siete (07) días de libertad asistida y reglas de conducta, y el cumplimiento sucesivo de la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la evaluación social el caso en cuestión refiere a un joven quien ha presentado un comportamiento adecuado y una personalidad madura que demuestra el proceso reflexivo que ha asumido durante el tiempo que ha cumplido con la sanción impuesta, presentándose de manera responsable ante las inducciones que se le ofrecen en el servicio social del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, aportando información significativa de su proyecto de vida donde se puede observar que el mismo se ha reincorporado al área escolar y de acuerdo a las entrevistas el mismo ejecuta trabajos temporales que le han permitido satisfacer las necesidades básicas de este y su grupo familiar primario, constituido por su pareja y un hijo, estableciendo como lugar de residencia la ciudad de Maturín, se puede decir entonces que el tratamiento terapéutico aplicado al joven ha resultado satisfactorio y que su proceso de reinserción social ha sido adecuado.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud de los diversos delitos cometidos por el joven en su adolescencia, observándose así mismo que aun le falta un tiempo prudencial de cumplimiento respecto a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, así como el cumplimiento sucesivo de la medida de servicios a la comunidad.
Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente a la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar, observándose en el presente caso: que el sancionado retorno a su residencia ubicada en el Estado Monagas, por lo que ésta despacho esta imposibilitado de continuar conociendo el presente asunto, por lo que lo procedente es ordenar la declinatoria al Estado Monagas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, tipificado en el artículo: 406, numeral 1º, en perjuicio del ciudadano hoy Freddy Johan Ugas Arias. Y: Daños a la Propiedad, evasión en grado de frustración y ocultamiento de arma blanca, tipificados en los artículos: 473 numeral 3, 259 en concordancia con el 80 y 277 todos del código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso que le falta por cumplir de siete (07) meses y siete (07) días de libertad asistida y reglas de conducta y el cumplimiento sucesivo de la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses. 2.- declara con lugar la solicitud de Declinatoria de Competencia del presente asunto al tribunal de origen para continuar con el debido proceso, de conformidad con el artículo 614 parte infine de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución sección Adolescentes del Estado Monagas sede Maturín, a los fines de que se prosiga con el debido proceso. 3.- con lugar las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz