REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000345
ASUNTO: RP11-D-2012-000345
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana María Gabriela Figueroa Rojas. En la cual la defensora privada Abg. Lovelia Marcano, quien asiste al sancionado "OMISSIS", quien manifestó: … en virtud de la conducta desplegada por mi representado el cual realmente esta cumpliendo a cabalidad con las medidas impuestas por este tribunal, esta estudiando y trabajando como bien lo señala la constancia, voy a solicitar que se a ratificada dicha medida, y el defensor privado Abg. Miguel Malavé, quien asiste al sancionado "OMISSIS", manifestó: vista la constancia de trabajo de mi defendido, así como igualmente ha estado cumpliendo con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que esta defensa solicita que se ratifiquen las medidas impuestas a fin de lograr el objetivo previsto como es la educación y reinserción de mi defendido al medio social por otra parte la representación fiscal Abg. Moraima Goyo, expuso: esta representación del Ministerio Público escuchado como ha sido por parte de la juez el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, así como además la solicitud realizada por los defensores privados, las cuales están ajustadas a derecho no me opongo a la solicitud de estos últimos, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 29/10/12 fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en revisión del 28/05/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad al sancionado "OMISSIS" mientras que a "OMISSIS" se le sustituyó la medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días, en revisión del 14/10/13 se le ratificó el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado "OMISSIS", mientras que al sancionado "OMISSIS" se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16).
Segundo: Hasta la presente fecha el sancionado "OMISSIS" ha cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y dieciséis (16) días de la medida impuesta por su parte el sancionado al sancionado "OMISSIS" ha cumplido el lapso de diez (10) meses y diecisiete (17) días de libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y dieciséis (16) días de la medida impuesta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto aun les falta un tiempo considerable para el cumplimiento de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a
"OMISSIS" por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana María Gabriela Figueroa Rojas, por el lapso que les falta por cumplir de once (11) meses y dieciséis (16) días de las medidas impuestas. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz
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