REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 10 de abril de 2013
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000270
ASUNTO: RP11-D-2009-000270

Declinatoria de Competencia

Recibido como ha sido oficio Nº 506-2014, de fecha 04/04/14 suscrito por el ciudadano: José Mijail Balaguer G. En su carácter de Director del Internado Judicial de ésta ciudad, en el cual informa que el sancionado: "OMISSIS" fue trasladado en fecha 30/07/13, por autorización del Lcdo. Wilmer Apostol Director General de Seguridad y Custodia, hasta el Internado Judicial de Anzoátegui, se procede decretar la declinatoria de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: En fecha 26/10/09 el referido joven, fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años cuatro (04) meses.
Segundo: en decisión de fecha 28/12/10 se le declaró en rebeldía ordenando su captura por haberse evadido del centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad, siendo aprehendido el 07/01/14, por encontrarse incurso en la presunta comisión de un nuevo hecho punible, del cual fue informado este despacho según oficio Nº 3c-059-2014 de fecha 09/01/14, librado en el asunto RP11-P-2014-000068. En revisión de fecha 10/01/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir de: dos (02) años y cinco (05) meses.
Tercero: Desde el día 22-09-2009, fecha cuando el joven fue detenido hasta el día 09-12-2009, fecha en que se fugo por primera vez, transcurrieron dos meses (02) meses y diecisiete (17) días de privación de libertad y desde el día 14 de abril de 2010 fecha en que fue capturado, hasta el día 25/12/10 fecha en que se fugó por segunda vez del centro socio educativo, transcurrieron ocho (08) meses y once (11) días de privación de libertad, desde el día 07/01/14 fecha que fue capturado por segunda vez, hasta la presente fecha han transcurrido el lapso de tres (03) días, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años y dos (02) meses de la medida de Privación de libertad
Cuarto: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar, observándose en el presente caso: que el sancionado fue trasladado al Internado del Estado Anzoátegui el 21/03/14, por lo que ésta despacho esta imposibilitado de continuar conociendo el presente asunto, por lo que lo procedente es ordenar la declinatoria al Estado Anzoátegui.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declina la Competencia del presente asunto seguido al joven: "OMISSIS" a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad Y El Estado Venezolano, respectivamente al Tribunal de Ejecución sección Adolescentes del estado Anzoátegui, a los fines del debido proceso, de conformidad con el artículo 614 parte infine de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los fines de que se prosiga con el debido proceso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

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Abg. Onelia Díaz