REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004000
ASUNTO: RP11-P-2013-004000
SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
realizado hoy, siete (07) de Abril de 2014, a las 10:30 AM en la sala de audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Onelia Díaz y el Alguacil de sala; el Juicio Oral y Privado en el asunto seguido en contra del joven adulto "OMISSIS", por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo, el acusado FRANKLIN JOSE ROSAL ALFONZO. No estando Presente: Los medios de Pruebas convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Acto seguido el Juez procede a efectuar depuración del Tribunal respecto a su persona y a la Secretaria, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto. Seguidamente el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y declara abierto el Juicio Oral y Privado.
ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, ratifico la acusación en contra de el adolescente "OMISSIS", por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ. Esta imputación la hace el Ministerio Público en virtud de que en fecha ocho de septiembre del dos mil trece (08-09-2013), siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en la calle San Rafael de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando según versión de la víctima de autos, se encontraba en el sitio del suceso el acusado quien le entregó en sus manos un explosivo diciéndole que lo sostuviera en sus manos y a los cinco segundos de darle el explosivo explotó desprendiéndole su mano izquierda… En razón de ello, solicito la sanción de privativa de libertad, por el lapso de cinco (05) años, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal F de la Ley Especial; en virtud de que es un delito privativo de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la referida norma, así mismo solicito se le sea tomado declaración a los expertos y testigos en el presente acto. Así mismo solicito sea incorporada para su lectura: Acta de inspección Técnica, de fecha 29-09-2010 y Examen Medico Forense, del 30-10-2010, la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 581 Literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia al juicio oral y privado. Solicito copia simple de la presente acta, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “En vista que en conversación sostenida con mi defendido me manifestó su deseo de reconocer los hechos, es por lo que pido se le concede la palabra a tal efecto y una vez impuesto de las garantías y formulas procesales, al admitir el mismo los presentes hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la garantía prevista en el Código Orgánico Procesal Penal de admitir los hechos en esta audiencia, para la imposición inmediata de la sanción penal a tal efecto este se identificó "OMISSIS"; quien expone: “Admito los hechos para que se me imponga la sanción, es todo”.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE CAMBIA LA SANCIÓN SOLITADA EN LA ACUSACIÓN
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien, expuso: escuchado como ha sido el reconocimiento de hechos realizado por el acusado esta representación del Ministerio Público considera ajustada a derecho solicitar en este acto el cambio de sanción solicitada en la acusación fiscal de privación de libertad por cinco (5) años, a REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (2) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS DE MANERA SUCESIVA, tomando en consideración que el acusado ya es mayor de edad, tiene un plan de vida estable ya que cuenta con un trabajo fijo en la orquesta sinfónica juvenil del Estado, así como además ya tiene una familia constituida con un niño de siete meses de edad, y es primario en la ejecución del delito, con todo lo antes expuesto fundamento mi solicitud de cambio de sanción, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Escuchado como ha sido en este acto la acusación fiscal donde el Ministerio Público realiza el cambio de sanción y esta defensa la considera ajustada a derecho porque mi defendido es primario en la comisión de hechos punibles, es mayor de edad y ya tiene un plan de vida, con una familia constituida con un bebe, y que uno de los fines principales de la ley especial es que el proceso es educativo y la medida privativa de libertad viene siendo la excepción y no la regla, esta representación de la defensa se encuentra en armonía con la solicitud realizada por el Ministerio Público, ya que cumple con las pretensiones de la defensa, y por ultimo solicito a este respetable tribunal que dicha sanción sea impuesta tomando en consideración el principio de proporcionalidad de acuerdo a lo que establece el artículo 539 de la ley especial, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez quien expone: Oída la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, la cual fue realizada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por la defensora y lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público. Escuchado como ha sido el cambio de sanción realizado por el Ministerio Público y la no oposición por parte de la defensa pública, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; y habiendo admitido el acusado libre y voluntariamente los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ, conforme al artículo 603 de la ley Especial y el 349 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma; se procede a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley especial, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al acusado "OMISSIS". El articulo 583 de la ley especial, establece que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad de la sanción solicitada, y para ello se deben tomar en consideración ciertos aspectos, como que el hecho objeto del debate no fue realizado por medio de violencia, el joven adulto es primario en el proceso penal y la finalidad educativa que persigue este proceso especial, por estas razones estima este Juzgador procedente rebajar la mitad de la sanción a imponer, así como modificar su aplicación, estableciéndose que la sanción a imponer debe ser de manera simultanea, por lo que en definitiva las medidas que deberá cumplir el joven adulto serán Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años de manera simultanea. Y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado "OMISSIS", a cumplir de manera simultanea las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ, conforme al artículo 603 de la ley Especial y el 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha sanción será ejecutada por la ciudadana Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o acusado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz
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