REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 09 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000063
ASUNTO: RP11-D-2014-000063

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Provisional

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTINEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente Omissis; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad, como lo es el delito de de INVASIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA, tipificado en el artículo 471 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima Omissis. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, que el presente hecho no se le puede atribuir al adolescente Omissis, por cuanto de las actuaciones se puede evidenciar que no se puede corroborar la participación del adolescente, debido a que de las diligencias de investigación realizadas por el órgano investigador, no se evidencia ninguna fuente probatoria que corrobore la participación del mismo en los hechos precalificados por el Ministerio Público de Invasión de Propiedad Privada, aunado a que no existen testigos presénciales, que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales del procedimiento y lo denunciado por la victima; razón por la cual no circunscriben las fuentes probatorias requeridas para imputar al adolescente Omissis, por lo cual la representante del Ministerio Público, considera que no existen las fuentes probatorias requeridas para individualizar la imputación correspondiente y no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las Actas de Investigación Penal realizadas por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal, con sede en esta ciudad de Carúpano, en fecha 11-02-2014, del presente asunto, se desprende que solamente existe el Acta de Denuncia formulada por la ciudadana Omissis, en la cual aseguró que hacen varios meses atrás le avisaron que le habían invadido la casa, por lo que fue a su rancho y se percató que era cierto, y al querer dialogar con los invasores, estos se pusieron muy agresivos, razón por cual decidió formular la denuncia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de INVASIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA, tipificado en el artículo 471 del Código Penal Vigente; no obstante en la respectiva acta de investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a su solicitud, existe la sospecha del delito atribuido al prenombrado adolescente, pero no existe ninguna otra actuación, en el presente asunto, los llamados elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente Omissis, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de INVASIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA, tipificado en el artículo 471 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Omissis. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. CASTELIA NUÑEZ