REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 04 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000072
ASUNTO: RP11-D-2014-000072

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente Omissis; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0075-2011; por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, como lo es el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Especial; en perjuicio de Omissis; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 22-03-2011, en la cual se cometió el delito, hasta el día 24-03-2014, en que fue recibido el escrito del acto conclusivo presentado por la representante del Ministerio Público, han transcurrido mas de tres (03) años, lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente Omissis; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0075-2011, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente Omissis previamente identificado en el texto de la presente decisión, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Especial; en perjuicio de Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. CASTELIA NUÑEZ