REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 25 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000125
ASUNTO: RP11-D-2014-000125

Auto Fundado Acordando Juramentación de Defensor Privado

Recibida como ha sido solicitud por parte de la Abg. Moraima Lisbeth Goyo Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público; para que se Juramente como Defensor Privado, al Abg. MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.269, con domicilio procesal en la calle Carabobo, edificio Rental Acosta Montaño, piso 01, oficina 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera designado como su abogado de confianza, por el Adolescente OMISIS; a quien el Ministerio Público le aperturó averiguación signada con el N° MP-121179-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas; en perjuicio de los ciudadanos OMISIS, (occiso) y OMISIS; a los efectos de que lo asista en los actos del presente proceso.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representación Fiscal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda notificar al Abg. OMISIS, plenamente identificado en el texto de la presente decisión, a objeto que preste su Juramento de Ley por ante este Tribunal, para que asista al Adolescente OMISIS, ya antes identificado; quien lo designó como su defensor de confianza, para que lo asista en todos los actos de la investigación iniciada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos OMISIS, (occiso) y OMISIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y al Abg. MIGUEL JOSE MALAVE MOYA. Líbrese las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-
El Juez Titular Segundo de Control


ABG. SERGIO SANCHEZ DIAZ



La Secretaria Judicial


ABG. CASTELIA NUÑEZ