REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000130
ASUNTO: RP11-D-2014-000130
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada a favor del adolescente OMISSI, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano OMISSI,. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, el imputado OMISSI, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad) La representante legal. Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Edittela Torres; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSI, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículos 452 numeral 8º del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 21-04-2014, cuando en horas de la noche, se presento ante esta estación un ciudadano manifestando que como a eso de las seis de la tarde ese mismo día me encontraba en labores de custodia de su hacienda de cacao en el sector Caratal, cuando encontró a un ciudadano robándole el cacao él mismo es un adolescente que se llama OMISSI, manifestándole que se dirigía hasta dicha sede a formular la denuncia…Es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSI,; quien expuso: ese cacao ellos había tumbado cacao pero el que yo traía lo eche en el piso, le callo machete al tobo, el no me dijo nada de hablar con mis papas, solo me amenazó con cortarme la cabeza me dijo groserías, yo baje a hablar con el señor y el no estaba en su casa, después yo me fui a mi casa y estaba hablando con mi papá y después llego él le pregunto a mi papá por mi y le dijo que me dijera que saliera que la policía me había ido a buscar y de allí me dejaron detenido hasta el día de hoy es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO VA A REALIZAR PREGUNTAS AL IMPUTADO: ¿Diga usted de donde obtuvo el cacao que usted manifiesta que traías en el tobo? R- de un señor que se llamaba OMISSI, nosotros fuimos como a las once a esjullar el cacao. ¿Dónde tumbaron el cacao? R- en la hacienda de OMISSI,. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICA NO REALIZO PREGUNTAS AL IMPUTADO. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Vista las actuaciones en la cual no constan los testigos, solicito la Libertad Sin Restricciones o en todo caso una medida menos gravosa es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa esgrimidos por la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber: Acta Policial: Cursante al folio 04, Por los hechos ocurridos el día 21-04-2014, cuando en horas de la noche, se presentó ante esta estación un ciudadano manifestando que como a eso de las seis de la tarde ese mismo día me encontraba en labores de custodia de su hacienda de cacao en el sector Caratal, cuando encontró a un ciudadano robándole el cacao el mismo es un adolescente que se llama OMISSI, manifestándole que se dirigía hasta dicha sede a formular la denuncia. Acta de Inspección Técnica, Cursante al folio 13, practicada en el sitio donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento. Reseña Fotográfica: las cuales están insertas en los folios 08, 09, 10, 11 y guardan relación con los hechos investigados. Registro de Cadena de Custodia: de fecha 21/04/2014, en la cual se deja constancia de un saco de pita de color marrón y en su interior fruto del denominado cacao en baba cursante al folio 13. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 22, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente, sus datos de identificación y sus registros policiales, Avaluó Real: de fecha 22/04/2014, en la cual se deja constancia del avaluó real realizado al cacao objeto de esta investigación, y en dicha peritación se encuentra un peso de 10 kilogramos con un valor de 1400 bolívares fuertes, cursante al folio 23, Reconocimiento 0193-14, en el cual se deja constancia de la descripción del saco y de su contenido cursante al folio 24 , Memorandum N° 9700-226-0450, cursante al folio 25, donde se deja Constancia que los referidos imputados No Presentan Registros Policiales. Todos estos elementos de Convicción según el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen presumir que efectivamente el adolescente presuntamente participó en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como lo es el delito de Hurto Agravado, el cual no se encuentra previsto como privativo de libertad, tal como expresamente lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe declararse con lugar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, planteada por la representación Fiscal, y sin lugar la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSI,; por estar presuntamente incurso en el delito HURTO CALIFICADO previsto en el artículos 452 ordinal 8º del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano OMISSI, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Arismendi, en tal sentido líbrese oficio a dicho Tribunal informándole sobre lo aquí decidido, Se ordena que se continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Arismendi, a los fines de que le tomen las presentaciones al imputado de autos. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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