REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Abril de 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000129
ASUNTO: RP11-D-2014-000129
Sentencia Interlocutoria Decretando la Libertad Sin Restricciones
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSI,, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, el imputado OMISSI,, (previo traslado de la Comandancia de Policía de Yaguaraparo) y su representante Legal: OMISSI, Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Edittela Torres; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente OMISSI,, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de El Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 21-04-2014, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “Dr. Juan Manuel Valdez”, cuando en labores de patrullaje avistaron a un sujeto a bordo de una unidad moto, color roja, al cual se le dio la voz de alto, haciendo este caso omiso, emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución, logrando su captura ya que, el mismo se cayó de la moto, …Es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSI,; quien expuso: yo iba manejando y el tipo me vio yo seguí normal, cruce pero cuando veo que el policía me está siguiendo aceleré para la casa y me caí, el tenia días que quería quitarme la moto, ya que, pusieron una alcabala y cuando yo la vi me devolví, y él me quería perseguir en la moto pero otros policías le dijeron que no lo hiciera, desde allí quedó como un pique, en semana santa, me quedo viendo feo y me dijo que tenia una cuenta pendiente con él y ayer fue que me agarró es todo. Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Público ni la Defensora Pública realizaron preguntas al adolescente. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: oída la declaración de mi representado solicito la libertad sin restricciones y si el Juez considera la aplicación de la medida, que la misma le sea impuesta por la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído los argumentos expuestos por la Defensora Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen las pruebas testimoniales que avalen la actuación realizada por el Funcionario, dado que los hechos presuntamente se produjeron aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, lo cual ha sido ratificado por el adolescente en su declaración al señalar que fue perseguido por dicho funcionario hasta lograr su caída de la moto, no obstante a ello había recibido amenazas por parte de este ciudadano; lo cual hace presumir a este juzgador que se trata de una situación personal del funcionario en contra del adolescente, lo cual no es posible calificar dichos hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en tal sentido debe declararse sin Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por el representante del Ministerio Publico y con Lugar La Libertad Sin Restricciones, previamente solicitada por la Defensora Publica. Dado la falta de los fundados elementos de convicción requeridos para configurar la responsabilidad en un hecho punible, según lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente OMISSI, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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