REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000127
ASUNTO: RP11-D-2014-000127
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSI, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de LA UNIDAD EDUCATIVA LIBERTADOR, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado OMISSI, (previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria). Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Edittela Torres; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente OMISSI,, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito previsto en el articulo el artículo 452 ordinal 01 y 470 del Código Penal Vigente; en perjuicio de La Unidad Educativa Libertador. Por los hechos ocurridos el día 21-04-2014, en horas de la mañana cuando se recibió llamada telefónica informando que en la urbanización Libertador, calle Arismendi, se encontraba una Camioneta de color rojo con gris en el cual había sido trasladado el aire acondicionado que fue hurtado en el Centro de Educación Inicial el Liberador, y que la misma era conducido por un joven de nombre OMISSI, quien se encontraba en la compañía de dos jóvenes mas, una vez en el referido lugar se logro avistar a un vehiculo clase Camioneta, marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Rojo y Gris, tipo Pick- Up, placas 16M-DAB, por lo que se procedió a identificar a los jóvenes que se encontraban en el vehiculo, manifestando estos, que ellos se habían llevado la camioneta para hurtar el aire acondicionado pero que lo querían devolver, seguidamente los mismo condujeron hasta el sitio donde habían escondido el aire acondicionado con la finalidad de entregarlo, una vez en el lugar se pudo observar, un (01) Aire acondicionado, marca PEAKE, color blanco, de sistema manual, de 36000 BTU…Es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSI,; quien expuso: OMISSI, veníamos de una fiesta, y se nos ocurrió meternos en el Kinder a agarrar ese Aire y lo guardamos por allá y lo tiramos por un río, una señora que vive cerca del Kinder nos vio y me imagino que ella fue la que dijo que fuimos nosotros. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: oída la exposición del Ministerio Público, escuchada la declaración de mi defendido, y revidadas las actas procesales, no me opongo a la medida solicitada por la representante del Ministerio Público. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Hurto Agravado, a saber: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 y su vuelto y dos, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Deligación Guiria, donde se deja constancia que en fecha 21-04-2014, en horas de la mañana cuando se recibió llamada telefónica informando que en la urbanización Libertador, calle Arismendi, se encontraba una Camioneta de color rojo con gris en el cual había sido trasladado el aire acondicionado que fue hurtado en el Centro de Educación Inicial el Liberador, y que la misma era conducido por un joven de nombre OMISSI,, quien se encontraba en la compañía de dos jóvenes mas, una vez en el referido lugar se logro avistar a un vehiculo clase Camioneta, marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Rojo y Gris, tipo Pick- Up, placas 16M-DAB, por lo que se procedió a identificar a los jóvenes que se encontraban en el vehiculo, manifestando estos, que ellos se habían llevado la camioneta para hurtar el aire acondicionado pero que lo querían devolver, seguidamente los mismo condujeron hasta el sitio donde habían escondido el aire acondicionado con la finalidad de entregarlo, una vez en el lugar se pudo observar, un (01) Aire acondicionado, marca PEAKE, color blanco, de sistema manual, de 36000 BTU…Acta de Inspección Técnica, cursante al Folio 03, practicada en sitio donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento. Acta de Inspección Técnica, cursante 04, donde se deja constancia que de la inspección realizada al Vehiculo clase Camioneta, marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Rojo y Gris, tipo Pick- Up, placas 16M-DAB, Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 08, donde se deja constancia que se logro incautar un (01) aire acondicionado, de 36000BTU, marca PAIKER, modelo 036A216-100, color Blanco, serial N° 0199000342, con un compresor Colmena, Aspa, Condensador y un Motor de Rotación de ½ HP, el cual guarda relación con los hechos investigados. Denuncia Común, cursante al folio 09, suscrita por la ciudadana Yuviko Inmaculada Guerra, en la cual expone: “ resulta que en el día Jueves 17-04-2014, en horas de la mañana, me entere por comentarios que en el preescolar donde yo laboro como docente, personas desconocidas despegaron la protección de la ventana y se llevaron un aire acondicionado de 36.000BTU… Acta de Entrevista, cursante al folio 10, suscrita por el ciudadano OMISSI, Inmaculada Guerra. Inspección Técnica, cursante al folio 14 donde se deja constancia que se realizo una inspección a (01) aire acondicionado, de 36000BTU, marca PAIKER, modelo 036A216-100, color Blanco, serial N° 0199000342, con un compresor Colmena, Aspa, Condensador y un Motor de Rotación de ½ HP. Todos estos elementos de convicción debidamente descritos en las actas procesales hacen presumir que el adolescente de autos presuntamente participó en la comisión de los hechos ya descritos, lo cual fue debidamente reconocido por el propio adolescente en su declaración; por lo que a criterio de éste Juzgador debe declararse con lugar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, planteada por la representación Fiscal, y a la cual no se opone la Defensora Pública; en virtud de que los delitos precalificados por el Ministerio Público no se encuentran previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como Privativo de Libertad. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSI,; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 452 ordinal 01 y 470 del Código Penal en perjuicio de LA UNIDAD EDUCATIVA LIBERTADOR; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse Cada Ocho (08) días, por un lapso de dos (02) mes, por ante el Tribunal del Municipio Valdez, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar boleta de libertad, adjunto oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. Líbrese Oficio al Juzgado del Municipio Valdez a los fines de informarle el Régimen de Presentaciones Impuesto. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondientes
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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