REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000121
ASUNTO: RP11-D-2014-000121
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente NELSON JOSE VIÑOLES MARTINEZ, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado OMISSI, (previo traslado de la Comandancia de esta ciudad). Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Edittela Torres; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSI,, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 20-04-2014, en horas del medio día cuando en funciones de patrullaje funcionarios de la Comandancia de Policía “General José Francisco Bermúdez”, lograron avistar a cuatro ciudadanos que al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, al efectuarle la revisión corporal, se logro incautar a uno de ellos en la pretina del pantalón, un (01) arma de fuego, tipo pistola de color negro y plateado, con la inscripción de “Berza”, en la empuñadura, sin cacerina (cargador),…Es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSI,; quien expuso: yo si tenia la pistola, era de un amigo que se llama OMISSI,, pensaba robar con ella, porque en mi casa hay mucha necesidad. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar de presentación periódica en virtud de que aun faltan otras investigaciones que realizar; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Leídas como han sido las actuaciones y escuchada la declaración de mí representado, ésta defensa no se opone a la Solicitud fiscal, por cuanto la misma está ajusta a derecho. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensora Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en los hechos que se le imputan y que han sido precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, a saber: Acta Policial: cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “General José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia que el día 20-04-2014, en horas del medio día cuando en funciones de patrullaje lograron avistar a cuatro ciudadanos que al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, al efectuarle la revisión corporal, se logro incautar a uno de ellos en la pretina del pantalón, un (01) arma de fuego, tipo pistola de color negro y plateado, con la inscripción de “Berza”, en la empuñadura, sin cacerina (cargador),…Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 13 donde se deja constancia que se logro incautar: un (01) arma de fuego, tipo pistola de color negro y plateado, con la inscripción de “Berza”, en la empuñadura, sin cacerina (cargador),…Acta de Investigación, cursante al folio 14, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente y de otras personas adultas, sus datos de identificación y sus registros policiales. Memorandum, N° 9700-226-0445, cursante al folio 15, donde se deja constancia que tanto el adolescente, así como las otras personas adultas Presentan Registros Policiales. Reconocimiento Legal, cursante al folio 16, donde se deja constancia, que resulto ser un (01) arma de fuego, para uso individual, corta para su empuñadura, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de “Pistola”, marca “Berza”, sin seriales visibles, calibre 380mm, color plateado, sus cuerpos se componen de cañón, cuya longitud es de 9.5 centímetros por 6 milímetros de diámetro. Todos estos elementos de convicción son suficientes para presumir que el adolescente de autos presuntamente participó en los investigados; por lo que debe declararse con lugar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, y a la cual no se opone la Defensora Pública, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Tres (03) días, por el Lapso de Dos (02) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se libró el oficio y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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