REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000117
ASUNTO: RP11-D-2014-000117
Sentencia Interlocutoria Decretando Privación de Libertad y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, los adolescentes OMISSI, (previo traslado de la Comandancia de la Policía Municipal), la representante legal,. Acto seguido se les impuso a los adolescentes del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, designando para los efectos la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar a los adolescentes OMISSI, de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad, y contra el Orden Público, por lo que solicito para el adolescente OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, establecido en la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotor, en su articulo 05 con los agravantes del articulo 06, numerales 01, 02, 03, 05 y 10, Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en su articulo 111. Con relación a la Adolescente OMISSI, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en su articulo 111 y Aprovechamiento de Objetos provenientes del Delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de las ciudadanas OMISSI, y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuaran sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, OMISSI quien expuso: ese día yo estaba durmiendo, eso fue como a las 10:00AM y de repente tumbaron la puerta y cuando me paro me apuntan los municipales, ellos venían persiguiendo a unos chamos que tiraron por el monte unas armas y me llevaron a mi, la chama que trajeron estaba fuera de la casa, ella corrió cuando escucho los disparos porque tenia un bebe, y cuando me montaron en la patrulla ya tenían al taxista. Los policías pensaban que el taxista y yo estábamos involucrados en eso y nos estaban dando golpes. Es todo. Se deja constancia que la Representación Fiscal solicito el derecho de palabra a objeto de realizar preguntas: ¿Usted Vive en esa residencia? R: no vivo ahí pero estaba durmiendo ahí, con una jeva. ¿El Arma que consiguieron a quien le pertenece? R: No se. ¿Los objetos que consiguieron a quien le pertenecen? R: eran de la gente de la Casa de al lado. ¿Quiénes estaban con usted en esa residencia? R: ya la jeva se había ido y yo había quedado solo. ¿Por qué los funcionarios se meten en esa casa en específico? R: por que los chamos corrieron por el fondo de la casa y ahí fue que botaron las armas y ahí fue cuando se metieron en la casa y rompieron la puerta. ¿Cómo usted sabe que el taxista estaba secuestrado, si tú estabas durmiendo? R; porque el me contó cuando estábamos detenidos. ¿Donde se encontraba la adolescente que está detenida con usted? R. ella estaba fuera de la casa y cuando venia se encontró con esa sorpresa y los oficiales le dijeron que se montara de testigo en el carro y cuando llegaron aquí la detuvieron. ¿Quién es el dueño de esa casa? R: ahí está es el hijo de la señora que es quien la cuida. ¿Quién era la muchacha con quien paso la noche, identificación completa y donde vive? R: OMISSI y vive en Villa Jardín. Se deja constancia que al Defensa Pública no realizó preguntas. Seguidamente se procedió a identificar a la segunda imputada quien dijo ser OMISSI Quien expuso: yo me fui de casa de mi mamá con mi esposo a casa de mi suegra, ayer en la mañana yo salgo temprano porque iba para el centro a retirar mis papeles del liceo, pero me dijeron que no podía, y cuando regreso a la casa a Tacoa en casa de mi suegra me encuentro con el zaperoco de motorizado y me pregunto que está pasando y no me pensaba acercar y fue que veo que sacan un aire y me acerco al policía a preguntarle porque estaban sacando eso y le digo que por lo momentos si, y me pregunta que vengo a hacer y me dice que hay cosas robadas y le digo que yo no tengo nada que ver en eso, y le pregunto si puedo subir a la casa y me dice que si pero que espere que se calme la marea, por cierto el policía que me dijo eso fue el que me llevo a PTJ y me trajo hasta acá, cuando la policía se fue entré a la casa a cambiarme y volvieron a aparecer la patrulla y se metieron por el fondo de la casa, y me dicen que voy detenida, y le dicen a otro policía que la acompañe a la patrulla y me piden que deje a la niña y se la dejo a la tía de mi esposo y cuando estaba en la Policía Municipal me preguntan me si conocía unos nombres pero yo no conocía a nadie, porque cuando yo vivía allí mi suegra no me dejaba tratar con nadie, cuando me preguntan por los corotos que encontraron yo le digo que no los conozco que no son de la casa y me preguntaron por un escopetín, y le dije que no sabia nada de eso, que no lo había visto y me dijeron que servia de testigo y me dejaron ahí, y me esposaron y me volvían a preguntar por nombres y apodos pero yo no los conozco y me dejaron detenida toda la noche y luego ésta mañana me llevaron a PTJ, me tomaron las fotos y las huellas y después me trajeron para acá. Se deja constancia que la Representación Fiscal solicito el derecho de palabra a objeto de realizar preguntas: ¿Cuándo usted entra a la casa, como vio la casa? R: estaba alborotada, la ropa tirada en el piso? ¿Quién había quedado en la Casa? R: OMISSI. ¿Quién vive en esa casa? R: mi esposo y yo. ¿Quién es la persona adulta Femenina que trajeron detenidos? R: la que vive al lado. ¿Los objetos que encontraron los policías donde estaban? R: en la casa de al lado. ¿Qué consiguieron? R: ellos me dijeron que fue los escopetines. ¿Qué estaba haciendo OMISSI en su casa? R: estaba durmiendo porque en la casa de al lado había mucha gente y se fue a dormir para allá. ¿El vive en la casa de al lado? R: el se estaba quedando ahí desde hace tiempo. ¿Usted conoce al otro ciudadano adulto? R: No. ¿Dónde estaba su esposo cuando hicieron el procedimiento? R: trabajando en la carnicería Cristo Rey. ¿En la casa de al lado quien vive? R: la muchacha que agarraron, la mama, la hermana y tres niñitos. ¿Por qué cree usted que los funcionarios se metieron en su residencia? R: porque los que estaban en la casa de al lado agarraron por ahí y se metieron por el cerro. Se deja constancia que la Defensa Publica no realizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:“Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en el mismo hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación de los imputados en el delito que hoy se le imputa en este acto, con relación al adolescente OMISSI, se le sea impuesto la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, y como medida cautelar la contenida en el articulo 559 de la ley especial para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto dos de los Tres delitos que se le imputan se encuentran previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como PRIVATIVO DE LIBERTAD. En cuanto a la adolescente OMISSI, Solicito que se le sea impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Especial, con presentaciones Diarias por ante este circuito Judicial. Así como además solcito que le califiqué la aprehensión de los adolescentes presentes en sala como Flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario por cuanto todavía hay actuaciones que practicar. Solicito Copias de la presente Acta. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Escuchado como ha sido la manifestación de mis representados, así como la solicitud de la representación fiscal, ésta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Adolescente OMISSI y Libertad Sin Restricciones para la adolescente OMISSI Paravavine, tomando en cuenta que mis representados son primarios, en la comisión de un hecho punible y que uno de los fines primordiales de la Ley Especial, es que la privativa de Libertad es la excepción no la regla. Solicito también a este Tribunal Evaluación Psicosocial por parte del equipo Técnico de este tribunal para ambos de mis representados. Solicito Copias. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído los declarado por los adolescentes, así como los argumentos expuestos por su Defensora Publica, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, establecido en la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotor, en su articulo 5 con los agravantes del articulo 6, numerales 01, 02, 03, 05 y 10, Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en su articulo 111, por parte del adolescente OMISSI, y a la adolescente OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en su articulo 111 y Aprovechamiento de Objetos provenientes del Delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de las ciudadanas OMISSI. Segundo: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece siete delitos por los cuales el Juez de Control puede Decretar la medida Privativa de Libertad. Tercero: que según las actuaciones que conforman el presente procedimiento, hace suponer que se trata de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, establecido en la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotor, en su articulo 05 con los agravantes del articulo 06, numerales 01, 02, 03, 05 y 10, Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Objetos Provenientes del Delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. Cuarto: Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que los imputados de autos presuntamente han participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público, conforme a los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de las pre-nombrados adolescentes, en los respectivos hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: Acta Policial, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, cuando se recibió llamada vía telefónica del centro de operaciones policiales el cual indico que nos trasladáramos al sector del Parcelamiento Macarapana, Quinta Rizomir, Municipio Bermúdez, ya que, al parecer en el lugar se encontraban varios sujetos efectuando un atraco, una vez en el lugar fuimos abordados por dos ciudadanas las cuales indicaron que cuatro sujetos portando armas de fuego se habían introducido en su residencia y bajo amenaza de muerte las había despojados de varias pertenencia y habían huido en un vehiculo: Marca Toyota Modelo Fortuner, color Verde, año 2007, placa: AA640NB, Perteneciente a la ciudadana OMISSI, por lo que se procedió a realizar un recorrido en la búsqueda de los ciudadanos y al pasar por el sector del Paso de Gracia de Dios, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, logramos avistar un vehiculo abandonado con características similares, posteriormente nos informaron que los sujetos que habían dejado la camioneta abandonada habían abordado un Spark de color Blanco, Año 2007, placa: IAP42H, con un ciudadano en el interior, a los cuales se les dio la voz de alto, al realizar la inspección corporal, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón Cuatro Cartuchos, calibre 38mm, sin percutir, luego se procedió a inspeccionar el carro, el cual resulto sin novedades, mas sin embargo se le pregunto al conductor del vehiculo donde se encontraban los otros ciudadanos que estaban abordo y este señaló una Casa de Color Blanco con Amarillo. De inmediato se procedió a ingresar en la referida residencia logrando avistar en la casa a dos adolescentes y una ciudadana, a los cuales se les dio la voz de alto, al revisar dicho inmueble se logro encontrar en el interior del mismo específicamente tirado en el piso de la sala: Un arma de Fuego, de Fabricación Casera, Tipo: Escopetín, de color Negro, Con Empuñadura de madera sin cartuchos y una maleta de color azul marca Challenger, contentiva en su interior de: Una Botella de Whisky, Marca: Gold Label, Una botella de Whisky, Marca: Black & White, una linterna marca RAYOVAC, una plancha Marca Oster: Modelo: 5004-012, color blanco con gris, una plancha marca panasonic, Modelo: N°NI-S270TR, de color azul, con Blanco, un arma Blanca (cuchillo), con empuñadura de plástico de color negro, una pistola de silicona, Marca Marpex, un secador marca: Maxisony, modelo I-300, de color blanco, un Blu Ray, marca Panasonic: Modelo N°DMP-BD45, serial N°VA0JA001922, una Camisa de Uniforme Color Blanco con insignias de vigilante privado y de la empresa División 84 seguridad (DISECA 84), un bolso marca Carla Izquierdo, de color Dorado con Azul, un Bolso Marca Bibo de color Gris, por lo que se procedió a informarle a los ciudadanos que estaban detenidos. Denuncia Común: Cursante al folio 07, suscrita por la ciudadana Mireth Carolina Cedeño, quien expone: “Yo estaba Acostada en mi casa cuando escuche gritar a la señora Santa por lo que de inmediato baje a la planta baja de mi residencia y es cuando me doy cuenta que a la señora Santa la tenían encañonada en la cocina, luego ellos me encañonaron a mi y subieron a revisar los cuartos pidiéndome oro, dinero, armas y todo lo que era de Valor y decían que nos iban a matar, luego que ellos revisaron toda la casa y cuando cargaron con todo lo de valor y nos encerraron en un cuarto y se montaron en la camioneta y se la llevaron y fue cuando pudimos salir del cuarto ya que ellos se habían ido de inmediato, llame a la policía y ellos llegaron a la casa. Acta de Entrevista, Cursante al folio 08, suscrita por la Ciudadana OMISSI, en la cual relatan la versión de los hechos ocurridos. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 25, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados, sus datos de identificación y sus registros policiales. Dictamen Pericial N° 9700-226-V-133-13, cursante al folio 27, en la Cual se deja constancia que de la experticia realizada a la carrocería y motor del vehiculo incautado, que resultó ser una Camioneta Marca Toyota, Modelo Fortuner, tipo Sport- Wagon, color Plata, Placas AA640NB, año 2007, con un valor aproximado en 1.800.000Bsf., con chapa identificativa, 8XA11ZV5076000436, en su estado original, con serial identificativo de motor; 1GR0772700, en su estado original, Dictamen Pericial N° 9700-226-V-132-13, cursante al folio 29, en la cual se deja constancia que de la experticia realizada a la carrocería y motor del vehiculo incautado, que resulto ser: Un automóvil marca Chevrolet, Marca Spark, tipo Sedan, Color Blanco, Placas IAP-42H. año 2007, con un valor aproximado de 180.000Bsf. Serial de carrocería: 8Z1MJ60087V344664, en su estado original, y Serial de Motor: 87V344664, todos estos concatenados entre si configuran los suficientes elementos de convicción expresamente establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para estimar que los imputados presuntamente participaron en los hechos descritos y precalificados por la representante del Ministerio Público, de manera individualizada, y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público para el adolescente OMISSI y para la Adolescente OMISSI la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y sin lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la Defensora Pública. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente: OMISSI; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotor, en su articulo 05 con los agravantes del articulo 06, numerales 01, 02, 03, 05 y 10, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en su articulo 111, en perjuicio de las ciudadanas OMISSI. Respecto a la adolescente OMISSI. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C”, de la Ley Especial. Con la obligación de presentarse Cada Ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses, por Ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en su articulo 111 y Aprovechamiento de Objetos Provenientes del Delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de las ciudadanas OMISSI, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial, ordenándose su inmediata libertad. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión de manera provisional para el adolescente OMISSI, la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y la Libertad Sin Restricciones, planteadas por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda la realización de las evaluaciones Psicosociales para los adolescentes OMISSI, con el equipo Multidisplicinario, adscrito a esta sección de responsabilidad Penal de Adolescentes para el día 25 de Abril del 2014 a las 09:00AM. Líbrese los correspondientes oficios a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de que se haga efectivo el traslado del adolescente OMISSI, hasta la sede de este Circuito Judicial el día y hora indicada. Líbrese Oficio al Equipo Técnico de este Circuito Judicial, informándole de la asistencia del adolescente para la hora pautada. Se Libró los oficios y las Boletas de Detención y Libertad correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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