REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000082
ASUNTO: RP11-D-2014-000082
AUTO MOTIVADO DESIGNANDO DEFENSORA PRIVADA
Visto el Oficio Nº 19F6SPRA-0180-2014, de fecha veinticinco de marzo del dos mil catorce (25-03-2014), suscrito por la ABG. MORAIMA LISBETH GOYO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, por medio del cual solicita se designe defensora privada a la abogada SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.293.961, inscrita en el inpre abogado bajo el número 167.355, con domicilio procesal en San Martín, calle Las Delicias, detrás de Las Acacias, casa sin número, frente a la Bodega de Idilio, Carúpano, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar con la investigación en la CAUSA Nº MP-123037-2014, nomenclatura de ese despacho, seguida al joven adulto OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del Niño OMISSIS; este Tribunal para decidir observa:
El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.
Es por lo antes expuesto, que quien decide considera a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por el Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA DESIGNAR DEFENSORA PRIVADA, a la abogada SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.293.961, inscrita en el inpre abogado bajo el número 167.355, con domicilio procesal en San Martín, calle Las Delicias, detrás de Las Acacias, casa sin número, frente a la Bodega de Idilio, Carúpano, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar con la investigación en la CAUSA Nº MP-123037-2014, nomenclatura de ese despacho, seguida al joven adulto OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del Niño OMISSIS. Líbrese boleta de Notificación a la abogada SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, participando la Designación de Defensora Privada. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.