REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000365
ASUNTO: RP11-P-2009-000365
Recibido como ha sido, oficio Nº 0171-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado JOSÉ JESÚS GAMBOA PATINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Guiria, en fecha 11-12-1987, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.628, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de José Gamboa y Damelis Patinez, y domiciliado en la Urbanización Vista El Mar, Calle Principal, Casa Nº 3, cerca de la playa pescador, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 3 de Agosto de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que JOSÉ JESÚS GAMBOA PATINEZ; fue condenado a cumplir la Pena de Cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi (Occiso).
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 3 de Agosto de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de dos,(2), años, cinco,(5), meses y veintidós,(22), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 25 de Febrero del 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a JOSÉ JESÚS GAMBOA PATINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Guiria, en fecha 11-12-1987, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.628, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de José Gamboa y Damelis Patinez, y domiciliado en la Urbanización Vista El Mar, Calle Principal, Casa Nº 3, cerca de la playa pescador, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi (Occiso), por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. EMARLYN BELLORIN
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