REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007611
ASUNTO: RP11-P-2012-007611
Visto el oficio Nº 319, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Carlos Javier García, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, Estado Sucre, de 18años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en fecha 16-08-1993, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.837, residenciado en: Avenida San Antonio, casa sin numero, al lado de la antigua empresa vialpa., Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en el lapso comprendido desde el 20/10/2012, hasta el 06/03/2014; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses y Ocho (08) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Carlos Javier García, la pena de Ocho (08) meses y Ocho (08) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Carlos Javier García, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Carlos Javier García, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny del Jesús Amundarain Sánchez.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, en el auto de ejecución de fecha 8 de Enero de 2014, que el penado tenia para la referida fecha una pena cumplida de Un (01) año y Tres (03) meses, que suma el tiempo transcurrido de dicha fecha hasta el día de hoy, (10/04/2014), hace en principio un total de pena cumplida de Un (01) año, Seis (06) meses y Dos (02) días, que sumado el lapso de Ocho (08) meses y Ocho (08) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Dos (02) meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veinte (20) días, que vencerán de manera definitiva el día 30 de Enero del 2017.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMARLYN BELLORIN
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