CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001157
ASUNTO: RP11-P-2011-001157


EJECUCIÓN SIN DETENIDO Y EXTINCIÓN DE LA PENA

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EUTIMIO ORANGEL SANDOVAL LEON, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 46 años de edad, estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.319.657, de oficio Carpintero, fecha de nacimiento 17-04-1967, hijo de Eutimio Sandoval Y Carmen León, con domicilio Guiria, Sector Guaramita, casa S/N, calle principal, cerca de la capilla de Nazareno, estado Sucre, a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado EUTIMIO ORANGEL SANDOVAL LEON, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 28 de Abril del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Marzo de 2014, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) Años, Once (11) meses y Nueve (09) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pena Efectivamente Cumplida, por lo que del anterior cómputo se evidencia que el tiempo de detención preventiva sufrido por el referido Penado, supera la pena definitiva Impuesta como castigo para el delito por el que fue condenado, por lo que la pena impuesta se ha agotado en su totalidad; en tal sentido éste Tribunal, estima procedente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena impuesta, así como de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesa sobre el mismo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano EUTIMIO ORANGEL SANDOVAL LEON, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 46 años de edad, estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.319.657, de oficio Carpintero, fecha de nacimiento 17-04-1967, hijo de Eutimio Sandoval Y Carmen León, con domicilio Guiria, Sector Guaramita, casa S/N, calle principal, cerca de la capilla de Nazareno, estado Sucre, por la comisiòn del delito de: POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por cuanto dicho Penado, antes identificado, de acuerdo al computo respectivo se evidenció que el mismo agoto en su totalidad la pena impuesta, en consecuencia se Decreta: La Extinción de la Pena Impuesta, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, y de la Sentencia Ejecutada a la División de Antecentes Penales. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Defensa y al Penado informando tanto el hecho de la Ejecución, como el de haberse Decretado la Extinción de la Pena a favor del penado. Se acuerda remitir el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA