CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001709
ASUNTO: RP11-P-2008-001709
En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado por la penada Dionis Deyanira Noriega Molina, asistida por el Abg. Edgar Brito, mediante el cual solicita nuevo cómputo; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: la ciudadana DIONIS DEYANIRA NORIEGA, venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacido el 06-12-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.657, hija de Jesús Fulgencio Díaz y Josefa Del Valle Noriega, y residenciada en Sector, las Salinas, Barrio Indio Libre, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenada, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD..
Ahora bien como ya se indicó, la ciudadana DIONIS DEYANIRA NORIEGA, anteriormente identificada, fue Condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de la revisión de la causa se evidencia que dicha Penada fue aprehendida en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 02 de Mayo del 2008, situación que se mantuvo hasta el día 30 de Noviembre del 2011, en virtud de que fue acordada a su favor una Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo Privado de Libertad por el lapso de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veintiocho (28) días; mas el tiempo transcurrido desde la fecha de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena hasta el día 24-11-2012, fecha cuando se presenta por ultima vez ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penintenciario y el Internado Judicial Penal del Estado Sucre, simultáneamente, tal como se evidencia en los oficios Nº 2013-0619 y 1647, cursante a los folios Nueve (09) al trece (13) de la segunda pieza; vale decir, Once (11) meses y veinticuatro (24) días; posteriormente fue privada de libertad en fecha 13 de Junio de 2013, en virtud de revocatoria de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena acordada, hasta la presente fecha (03-04-2013), vale decir, Nueve (09) Meses y veintiún (21) días; que sumados al lapso antes determinado hacen un total de pena legalmente cumplida Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Trece (13) días; que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) año, Siete (07) meses, Diecisiete (17) día, que vencerán de manera definitiva en fecha 20 de Noviembre del año 2017; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, realiza Cómputo Actualizado de la Pena impuesta a la ciudadana DIONIS DEYANIRA NORIEGA, venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacido el 06-12-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.657, hija de Jesús Fulgencio Díaz y Josefa Del Valle Noriega, y residenciada en Sector, las Salinas, Barrio Indio Libre, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficio Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo y Boleta Informativa para el Penado al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese a la Defensa, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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