CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001296
ASUNTO: RK11-P-2014-000008
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero del 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patri Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima JUAN ALBERTO PEREIRA LEAL (occiso), ELADIO RAFAEL GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Al penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima JUAN ALBERTO PEREIRA LEAL (occiso), ELADIO RAFAEL GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO.
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Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, fue aprehendido en relación con los delitos por el cual se apertura la presente causa, en fecha 23 de Marzo del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Dos (02) año, y Veintiún (21) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Trece (15) años, Nueve (09) meses y Nueve (09) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Enero del año 2028.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (03) años, Once (11) meses y Quince (15) días, que vence el 28 de Mayo del año 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Tres (03) meses y Diez (10) días, que Vencen el 03 de Julio del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años, Nueve (09) Meses y Trece (13) días, que vencerán en fecha 13 de Septiembre del año 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Once (11) años, Diez (10) meses y Quince (15) días, que vencerán el 08 de Febrero del 2024, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 23 de Enero del 2028, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Abril del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patri Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima JUAN ALBERTO PEREIRA LEAL (occiso), ELADIO RAFAEL GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Director del Internado de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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