CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001965
ASUNTO: RP11-P-2011-001965
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Marzo del 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, indocumentado, de oficio agricultor, nacido el 13 de julio de 1993, hijo de Rafael Cova y Eladia Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Benítez Estado Sucre, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.758, de oficio agricultor, nacido el 19 de julio de 1993, hijo de Regulo Alfonzo y Petra Maria Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, y ELIS ISAIAS COVA RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.844, de oficio agricultura, nacido el 06 de julio de 1990, hijo de Regulo Alfonzo Petra Maria Rondon, domiciliado en: en Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 Código Penal, en perjuicio de la RAMON GREGORIO MAITA GONZÁLEZ, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 Código Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDON, y ELIS ISAIAS COVA RONDON, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los penados ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDON, y ELIS ISAIAS COVA RONDON, fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 30 de Julio del 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Dos (02) Años, Ocho (08) meses y Once (11) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Once (11) meses y Diecinueve (19) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 30 de Marzo del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Ocho (08) meses, que vence el 30 de Marzo del año 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Dos (02) meses y veinte (20) días, que Vencen el 20 de Octubre del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, que vencerán en fecha 10 de Enero del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 30 de Julio del 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDON, y ELIS ISAIAS COVA RONDON, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 30 de Marzo del 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, indocumentado, de oficio agricultor, nacido el 13 de julio de 1993, hijo de Rafael Cova y Eladia Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Benítez Estado Sucre, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.758, de oficio agricultor, nacido el 19 de julio de 1993, hijo de Regulo Alfonzo y Petra Maria Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, y ELIS ISAIAS COVA RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.844, de oficio agricultura, nacido el 06 de julio de 1990, hijo de Regulo Alfonzo Petra Maria Rondon, domiciliado en: en Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Benítez Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 Código Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDON, y ELIS ISAIAS COVA RONDON, a la Comandancia de Policía de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Finalmente en atención a la pena impuesta y teniendo en cuenta que la Comandancia de Policía de esta ciudad no es centro de cumplimiento de pena, se acuerda el traslado del penado al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio designado para continuar cumpliendo la pena impuesta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas y remítanse mediante oficios a la comandancia de policía y la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, respectivamente, aclarando en el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad que si por alguna circunstancia no se puede realizar el cambio de sitio de reclusión debe tramitarse por ese despacho ante la dirección de prisiones del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el traslado hacia otro centro penitenciario de la zona. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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