CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001757
ASUNTO: RP11-P-2013-001757
En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero del 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a HENRY JOSE GUERRA PEREZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.550.212, de 20 años de edad; nacido el 23-10-94, soltero, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Inés Milagros Pérez y Jorge Luís Guerra y Residenciado en: El Hoyo, calle Blanca, casa S/n, cerca de la plaza Chávez, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano HELIS JOSE VILLALBA RODRÍGUEZ (occiso) y LUIS JOSE GUERRA PEREZ; Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad Número V-20.565.362, de 23 años de edad; nacido el 05-05-1990, soltero, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Inés Milagro Pérez y Jorge Luís Guerra y Residenciado en: El Hoyo, calle blanca; calle Blanca, casa S/n, cerca de la plaza Chávez, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HELIS JOSE VILLALBA RODRÍGUEZ (occiso). Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados HENRY GUERRA y LUÍS GUERRA, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de Diez (10) años de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano HELIS JOSE VILLALBA RODRÍGUEZ.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los penados HENRY GUERRA y LUÍS GUERRA, fueron aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 18 de Mayo del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (31-03-2014), por lo que tienen privados de libertad un total de Diez (10) meses y Trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Un (01) mes y Diecisiete (17) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Mayo del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el penado HENRY GUERRA, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que vence el 18 de Noviembre del año 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que Vencen el 18 de Septiembre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) Meses, que vencerán en fecha 18 de Enero del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) mes, que vencerán el 18 de Noviembre del 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a HENRY GUERRA y LUÍS GUERRA, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 18 de Mayo del 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Abril del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a HENRY JOSE GUERRA PEREZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.550.212, de 20 años de edad; nacido el 23-10-94, soltero, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Inés Milagros Pérez y Jorge Luís Guerra y Residenciado en: El Hoyo, calle Blanca, casa S/n, cerca de la plaza Chávez, Municipio Valdez del Estado Sucre, y LUIS JOSE GUERRA PEREZ; Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad Número V-20.565.362, de 23 años de edad; nacido el 05-05-1990, soltero, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Inés Milagro Pérez y Jorge Luís Guerra y Residenciado en: El Hoyo, calle blanca; calle Blanca, casa S/n, cerca de la plaza Chávez, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diez (10) años de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano HELIS JOSE VILLALBA RODRÍGUEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Director del Internado de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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