CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001378
ASUNTO: RP11-P-2013-001378
En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Abril del 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAN FREIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ, y OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.287.548, de oficio agricultor y artesano, nacido el 04-01-1968, hijo de Gerónimo Ugas y Carmen Del Valle González, y domiciliado en Tunapuicito, barrio san francisco, calle principal casa n 38, cruzando pasarela, cerca del río, al lado del cementerio, Municipio Benítez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en al articulo 458 en relación con el articulo 83 ordinal 1 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAN FREIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ,. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAN FREIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ, y OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, anteriormente identificado, fue condenados a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito por la comisión de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en al articulo 458 en relación con el articulo 83 ordinal 1 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAN FREIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 12 de Abril del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (01-04-2014), por lo que tienen privados de libertad un total de Once (11) meses y Diecinueve (19) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Ocho (08) mes y Once (11) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 12 de Diciembre del año 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el penado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Ocho (08) meses, que vence el 12 de Agosto del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, cinco (05) meses y Diez (10) días, que Vencen el 22 de Septiembre del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, que vencerán en fecha 12 de Abril del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 12 de Abril del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 12 de Diciembre del año 2019., fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ,, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 12 de Abril del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (01-04-2014), por lo que tienen privados de libertad un total de Once (11) meses y Diecinueve (19) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Seis (06) mes y Once (11) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 12 de Octubre del año 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el penado OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos (02) años y Tres (03) meses, que vence el 12 de Julio del año 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, que Vencen el 12 de Abril del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) Días, que vencerán en fecha 27 de Agosto del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Tres (03) años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, que vencerán el 27 de Agosto del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ,, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 12 de Octubre del 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Abril del 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAN FREIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ, y OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.287.548, de oficio agricultor y artesano, nacido el 04-01-1968, hijo de Gerónimo Ugas y Carmen Del Valle González, y domiciliado en Tunapuicito, barrio san francisco, calle principal casa n 38, cruzando pasarela, cerca del río, al lado del cementerio, Municipio Benítez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en al articulo 458 en relación con el articulo 83 ordinal 1 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAN FREIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Director del Internado de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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